ORDEN 554/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 554/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2006.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, constituyen el marco jurídico autonómico regulador de las organizaciones de consumidores, organizaciones que se configuran como Entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección de los intereses de los consumidores, bien con carácter general, bien con carácter sectorial. La cooperación y colaboración con las organizaciones de consumidores es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la política general de defensa de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia se le atribuyen a esta Administración en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, de acuerdo con los derechos que les reconoce el artículo 25 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, la regulación de las ayudas y subvenciones que faciliten a las organizaciones de consumidores el cumplimiento de sus fines.

A tal fin, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid procede mediante la presente Orden a regular el régimen jurídico de las ayudas correspondientes al ejercicio 2006, a las que podrán acogerse las organizaciones de consumidores que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Integral para la Defensa del Consumidor 2004-2007.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2006. Estas ayudas y subvenciones se destinan al fomento de las organizaciones de consumidores y a la realización por estas de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 2

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Financiación

Las ayudas y subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a la partida 48070 del Programa 705 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, por importe de 260.000 euros.

Artículo 4

Ámbito temporal

Podrán tener la consideración de actuaciones subvencionables las que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2006, ambos inclusive.

Artículo 5

Beneficiarios

  1. Las Entidades beneficiarias de estas subvenciones son las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito autonómico, que estén inscritas, a fecha de la publicación de la presente norma, en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y que estén adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

  3. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones

    tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo que se dirigirá al efecto a la Consejería de Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden las organizaciones de consumidores, en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, y en concreto en los apartados g) y h), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 7

Programas subvencionables

Las subvenciones a las Entidades beneficiarias se destinan a financiar:

  1. Programas destinados a fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual. El importe de las subvenciones que se otorgarán por este concepto será de 156.000 euros (60 por 100 de la asignación presupuestaria de la partida 48070 del Programa 705 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2006).

  2. Programas específicos:

Son programas específicos los dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a su información y formación y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario. Solo se financiarán hasta un máximo de dos programas específicos por Entidad solicitante.

El importe destinado a la financiación de estos programas específicos será de 104.000 euros (40 por 100 de la asignación presupuestaria de la partida 48070 del Programa 705 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2006).

Artículo 8

Gastos subvencionables

Serán objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras, con las limitaciones y condiciones que se indican en los apartados 1 y 2 de este artículo, en función del tipo de programa que concurra a la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  1. Programas destinados a fomentar las asociaciones de consumidores:

    Con cargo a este programa se subvencionará el porcentaje que determine la Comisión de Evaluación, en atención a los criterios de valoración establecidos en la presente norma, de los gastos generales de la organización referidos a: Arrendamiento de locales

    sedes de la organización, reparaciones y conservación, suministros básicos de luz y teléfono, salarios y Seguridad Social a cargo de la organización y gastos derivados de la contratación de profesionales para los gabinetes de asistencia técnico-jurídica.

  2. Programas específicos:

    Son gastos subvencionables los necesarios para la ejecución de los programas y actividades seleccionados, que expresamente se consideren adecuados por la Comisión de Evaluación y se acuerden en la resolución, según lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras con las siguientes limitaciones:

    1. Solo cabrá la contratación de personal específico subvencionable con cargo a estos programas, cuando la organización carezca de suficiente personal propio para la ejecución del proyecto, acreditando dicha carencia mediante certificación expedida por la propia asociación y siempre que tal contratación no se subvencione en el programa de fomento.

    2. No serán objeto de subvención los gastos derivados de dietas, comidas de trabajo, regalos promocionales, suministros de material fungible de oficina, la adquisición, reproducción y distribución de publicaciones ya editadas y distribuidas, y otros gastos y facturas de similares características.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000...

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