ORDEN 965/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2006/2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 102.2 que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

El acercamiento entre las diversas comunidades educativas implica el conocimiento y aproximación a costumbres diferentes. Ello supone el desarrollo de hábitos de comprensión y tolerancia, por lo que parece conveniente que las Administraciones Públicas tomen medidas que propicien el fomento de intercambios escolares.

Asimismo, es reconocido el valor que tienen estas actividades escolares como fuente de recursos para el trabajo de los profesores y de los alumnos.

En consecuencia, la Consejería de Educación desea fomentar intercambios escolares que incluyan actividades desarrolladas según el proyecto educativo y programadas dentro del plan anual de los centros, con el fin de:

? Facilitar a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y del país europeo o de la comunidad autónoma que visiten.

? Fomentar la observación directa y la comparación de distintos medios geográficos, así como la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos.

? Fomentar el aprendizaje de la lengua del país europeo o de la comunidad autónoma con lengua propia que se visita.

? Favorecer la convivencia de comunidades educativas que compartan un proyecto pedagógico común.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

I.??BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para los centros educativos de la Comunidad de Madrid que realicen intercambios escolares con centros de otras comunidades autónomas españolas o países europeos.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos, públicos y concertados, que impartan el nivel de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos

a) Elaboración de un Proyecto de Intercambio que detalle la duración del intercambio y el plan de actividades, mediante el cual se facilitará a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y del país europeo o de la comunidad autónoma que se visite; la observación y comparación de distintos medios geográficos; la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos; el aprendizaje de otras lenguas y la convivencia entre distintas comunidades educativas.

b) Los alumnos de los centros visitantes podrán residir en los domicilios de los alumnos receptores o en el Centro de Intercambios Escolares, que la Consejería de Educación pondrá a disposición de los alumnos, e incluso existe la posibilidad de combinar la estancia en los domicilios familiares y en el citado centro.

c) Aprobación del Proyecto de Intercambio por el Consejo Escolar.

d) Inclusión de las actividades del proyecto en la Programación General Anual del Centro.

e) El número de alumnos y profesores participantes, así como las fechas y duración del intercambio, será el que se determine en la convocatoria.

f) Suscripción de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para esta actividad específica por parte del centro.

g) Los centros no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Centro de Intercambios Escolares y Certificación

a) Centro de Intercambios Escolares.

La Consejería de Educación dispone de un Centro de Intercambios Escolares, situado en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800, de Madrid, al que el profesorado interesado en esta convocatoria puede dirigirse a lo largo de todo el año y que le proporcionará:

? Contactos con centros educativos de otras comunidades o países europeos para la realización de intercambios.

? Asesoramiento para el diseño y elaboración del proyecto que haya de presentar.

? Formación para el profesorado participante y recursos bibliográficos y documentales sobre itinerarios e intercambios.

? Formación específica para el profesorado de los centros seleccionados.

b) Certificación.

La Subdirección General de Formación del Profesorado reconoce el intercambio como Proyecto Institucional con tres créditos de formación. El Centro de Intercambios Escolares emitirá los certificados correspondientes al profesorado que realiza el intercambio, una vez finalizado el mismo y previa evaluación favorable de la Memoria final.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

a) Solicitudes.

Los centros educativos que deseen tomar parte dirigirán la solicitud al excelentísimo señor Consejero de Educación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección General de Ordenación Académica (Gran Vía, número 10, segunda planta). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad de Madrid a tal efecto (teléfono de información administrativa 012).

Cuando la solicitud se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

b) Documentación.

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria.

Artículo 6

Criterios de selección y Comisión de Selección

a) Criterios de selección.

La selección de los...

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