Orden 5882/2008, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

A las necesidades de estos alumnos responde la presente Orden, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar.

Estas bases hacen extensivas dichas ayudas a los alumnos de niveles obligatorios residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid (IRIS) y que carezcan de rutas de transporte escolar.

Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de esta Orden a aquellos alumnos de niveles obligatorios que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en centros de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, escolarizados en centros públicos o concertados.

Por último, se extiende también el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de niveles obligatorios que derivados por los Servicios de Salud Mental necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes de referencia, siempre que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

La Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 4.1 establece la educación básica, como niveles obligatorios de enseñanza, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. A los efectos de la presente Orden, además de los niveles obligatorios también podrán solicitar ayuda los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, en la línea seguida por la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la escolarización de los niños a partir de los tres años.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros docentes públicos, en centros de Educación Especial públicos o en centros de Educación Especial concertados.

A efectos de la presente Orden, además de los alumnos escolarizados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar la ayuda los alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil. En los centros de Educación Especial se considerará nivel obligatorio la Educación Infantil Especial y la Enseñanza Básica Obligatoria.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurren-cia no competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso correspondiente a cada convocatoria en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación.

  2. Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares.

  3. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.

  4. Alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de centros de educación especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

  5. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de educación especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de educación especial concertados en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

  6. Alumnos que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes.

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. ...

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