ORDEN 947/2003, de 13 octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 947/2003, de 13 octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

La Educación para la Salud es un instrumento básico para la promoción de la salud de las personas. Como todo proceso educativo, requiere continuidad y apropiados métodos didácticos para lograr sus fines: La adquisición y consolidación de hábitos saludables y la toma de decisiones responsable ante cuestiones que afectan al bienestar personal.

Este proceso no puede ir disociado de una educación integral, lo que, unido a los anteriores requisitos, hacen del centro escolar el lugar idóneo para su ubicación.

El Ministerio de Educación y Cultura, consciente de todo ello, contempló el desarrollo de la Educación para la Salud como contenido transversal, en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En este sentido, y al amparo del desarrollo que posteriormente realice la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Enseñanza, resalta la preocupación de la Consejería convocante, respecto a la promoción de la salud en la edad escolar y, en consecuencia, el especial interés hacia el desarrollo de proyectos de educación para la salud dirigidos al alumnado de estas edades.

Actualmente se hace necesario reconocer e impulsar el esfuerzo de la comunidad educativa para llevar adelante el desarrollo de la Educación para la Salud en los Centros Educativos, como apoyo relevante a la estrategia de Salud Pública para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, con el objeto de fomentar las acciones que desarrollen el Programa de Salud en la Escuela, en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que ha de regirse la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para la Salud en Centros Educativos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Enseñanza durante el curso 2003/2004, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia no competitiva.

Igualmente, dicha convocatoria regulará las ayudas económicas para los Centros de Formación del Profesorado que lleven a cabo la formación, en su caso, y el seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud.

Segunda

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 125.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48500 Subvenciones a Centros Docentes no Universitarios, del Programa 720 Salud Pública, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Este gasto abarcará los ejercicios económicos de los años 2003 y 2004, imputándose al primer año 0 euros y al segundo año 125.000 euros, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Centros Educativos, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Enseñanza, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Igualmente podrán solicitar ayudas los Centros de Formación del Profesorado en cuya demarcación se desarrollan los proyectos.

3.2. Requisitos.

3.2.1. Centros Educativos.

  1. Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado y acorde con las acciones propuestas.

  2. Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.

  3. Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.

  4. El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia), deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.

  5. Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado por otra/s institución/es.

    3.2.2. Centros de Formación del Profesorado.

    Deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente. Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

    Cuarta

    Gastos subvencionables

    Para los Centros Educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Esta ayuda no podrá ser destinada al pago de contratación de personal o gratificaciones al profesorado.

    Para los Centros de Formación al Profesorado las ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos del seguimiento de los proyectos y de la formación del profesorado.

    En ambos casos, las ayudas financiarán gastos corrientes, como por ejemplo material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, etcétera, que son aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. Por tanto no se financiarán gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

    Quinta

    Solicitudes, documentación y plazos

    5.1. Solicitudes y lugar de presentación.

    Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el modelo que figura en Anexo I de la presente Orden para los Centros Educativos, y con el modelo que figura como Anexo VI para los Centros de Formación del Profesorado, junto con la documentación exigida, y por duplicado para el caso de las solicitudes presentadas por los Centros Educativos, en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

    Por ello, podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona Tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión 012 de la página web "madrid.org".

    En el caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.

    Tanto para los Centros Educativos, como para los Centros de Formación del Profesorado, cuando la documentación se presente directamente en mano, será imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR