ORDEN 1556/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1556/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

La Educación para la Salud es un instrumento básico para la promoción de la salud de las personas. Como todo proceso educativo, requiere continuidad y apropiados métodos didácticos para lograr sus fines: La adquisición y consolidación de hábitos saludables y la toma de decisiones responsables ante cuestiones que afectan al bienestar personal.

Este proceso no puede ir disociado de una educación integral, lo que, unido a los anteriores requisitos, hacen del centro escolar el lugar idóneo para su ubicación.

El Ministerio de Educación y Cultura, consciente de todo ello, contempló el desarrollo de la Educación para la Salud como contenido transversal en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En este sentido, resalta la preocupación de la Consejería de Sanidad y Consumo, respecto a la promoción de la salud en la edad escolar y, en consecuencia, el especial interés hacia el desarrollo de proyectos de educación para la salud dirigidos al alumnado de estas edades.

Actualmente se hace necesario reconocer e impulsar el esfuerzo de la comunidad educativa para llevar adelante el desarrollo de la Educación para la Salud en los Centros Educativos, como apoyo relevante a la estrategia de Salud Pública para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, con el objeto de fomentar las acciones que desarrollen el Programa de Salud en la Escuela, en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que ha de regirse la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para la Salud en Centros Educativos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas por los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2004/2005, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia no competitiva.

Igualmente, dicha convocatoria regulará las ayudas económicas para los Centros de Apoyo al Profesorado que lleven a cabo la formación, en sucaso, y el seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud.

Segunda

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 125.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48500, 'Subvenciones a Centros Docentes no Universitarios', del Programa 702, 'Ordenación Sanitaria y Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2005.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Centros Educativos, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante el curso 2004/2005, en los diferentes niveles educativos no universitarios.

Igualmente podrán solicitar ayudas los Centros de Apoyo al Profesorado en cuya demarcación se desarrollan los proyectos.

3.2. Requisitos:

3.2.1. Centros Educativos:

  1. Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado y acordecon las acciones propuestas.

  2. Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios Centros Educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.

  3. Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.

  4. El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que seade su competencia), deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.

  5. Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado por otra/s institución/es.

    3.2.2. Centros de Apoyo al Profesorado:

    Deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente. Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

    Cuarta

    Gastos subvencionables

    Para los Centros Educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Esta ayuda no podrá ser destinada al pago de contratación de personal de plantilla del Centro Educativo o gratificaciones al profesorado, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

    Para los Centros de Apoyo al Profesorado las ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos del seguimiento de los proyectos y de la formación del profesorado.

    En ambos casos, las ayudas financiarán gastos corrientes como, por ejemplo, material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, etcétera, que son aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. En todo caso, estos gastos deben guardar relación directa con el objeto de la subvención.

    No se financiarán las gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular,etcétera.

    Quinta

    Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    5.1. Documentación.

    5.1.1. Centros Educativos:

    Los Centros Educativos deberán presentar por duplicado la siguiente documentación:

  6. La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.

  7. Descripción del proyecto conforme al guión que se incorporar como Anexo II.

  8. Relación de participantes donde figure el nombre de la persona que coordinará el proyecto (Anexo III).

  9. Presupuesto detallado del coste total del proyecto (Anexo IV).

  10. Certificación del acuerdo del Consejo Escolar o del correspondiente órgano competente en la que conste su conformidad con el proyecto (Anexo VII).

  11. Declaración jurada por parte de la persona firmante de la solicitud, de que el proyecto presentado no incumple lo establecido en el punto 3.2.1.e) de esta Orden en relación a otras posibles subvenciones (Anexo VIII).

  12. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF). Se recuerda que el nombre que aparezca en la solicitud debe coincidir con el nombre que aparezca en el CIF.

    5.1.2. Centros de Apoyo al Profesorado:

    Los Centros de Apoyo al Profesorado deberán presentar:

  13. La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo VI.

  14. Un documento donde figuren de forma programada las acciones de formación necesarias para el desarrollo del proyecto en el o los Centros Escolares subvencionados por la presente convocatoria en su demarcación, así como para su seguimiento y apoyo.

  15. Un presupuesto detallado y ajustado a las acciones de formación a realizar.

  16. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

    5.2. Lugar de presentación de las solicitudes.

    Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el modelo que figura en Anexo I de la presente Orden para los Centros Educativos, y con el modelo que figura como Anexo VI para los Centros de Apoyo al Profesorado, junto con la documentación exigida, y por duplicado para el caso de las solicitudes presentadas por los Centros Educativos,en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    El trámite de...

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