ORDEN 6518/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas y premios para la realización de proyectos de innovación educativa.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6518/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas y premios para la realización de proyectos de innovación educativa.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 1, considera el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas como principios de calidad del sistema educativo.

El sistema educativo está afectado por la complejidad de la realidad social, en la que se inscribe el gran incremento de la población escolar procedente de la inmigración, lo que exige al profesorado una continua actualización científica y metodológica para integrar alumnos de muy distintas culturas y niveles de conocimiento.

Asimismo, los centros educativos deben dar respuesta a las carencias detectadas en la comprensión y expresión oral y escrita y en el razonamiento matemático de los alumnos, disciplinas básicas en cualquier sistema educativo.

Por todo ello, la Consejería de Educación trata de potenciar el desarrollo de proyectos y de experiencias innovadoras que promuevan la investigación educativa, con la finalidad de reducir el fracaso escolar del alumnado en todos los niveles educativos, considerando como prioritarios, en la presente convocatoria, los proyectos que contemplen el fomento de la lectura y de la escritura, la expresión oral, los planes para mejorar la ortografía, y aquellos que incidan en el aprendizaje de las matemáticas.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

  1. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas y premios destinados a la realización de proyectos de innovación en los Centros educativos.

Artículo 2

Características

Esta convocatoria pretende fomentar las iniciativas innovadoras de los centros escolares mediante las siguientes acciones:

- Concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación.

- Concesión de premios a los mejores proyectos subvencionados una vez concluido su desarrollo.

- Certificación de la participación, en créditos de formación, al profesorado implicado.

Las ayudas económicas que se perciban se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Podrán ser compatibles con cualquier otra que se pueda recibir para este fin, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el cien por cien del coste total de la actividad.

Artículo 3

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los Centros docentes públicos y privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas reguladas en la normativa vigente, anteriores a la Universidad.

Artículo 4

Requisitos

Para participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Elaboración de un proyecto de la actividad que se va a realizar, acompañado de un presupuesto de ingresos y gastos

    necesario para su desarrollo. El proyecto será propuesto por un equipo docente compuesto por un mínimo de cuatro profesores de un mismo centro, uno de ellos actuará como coordinador de la actividad. Se podrá presentar un máximo de dos proyectos por Centro.

  2. Aprobación del Consejo Escolar del Centro o del correspondiente órgano competente.

  3. Que el proyecto sea original, no publicado y no subvencionado con anterioridad.

  4. Para ser beneficiarios de estas ayudas, los Centros deberán estar con carácter previo al dictado de la propuesta de concesión de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o acreditar, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid; este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

  5. Los centros no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Solicitudes.

    Las solicitudes deberán dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Educación, y se presentarán en el Registro de la Consejería, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, o en los Registros de las Direcciones de Área Territorial. También se podrán presentar en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

    Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

  2. Documentación.

    La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud.

    Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos anteriormente citados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

  3. Plazo de presentación.

    El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria.

Artículo 6

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos para la concesión de las ayudas se realizará según los siguientes criterios:

  1. Calidad y originalidad del proyecto, hasta 40 puntos.

  2. Adecuación del proyecto al Centro educativo, hasta 15 puntos.

  3. Adecuación del presupuesto a las necesidades reales que genere el desarrollo del proyecto, hasta 10 puntos.

  4. Viabilidad de generalización del proyecto en el Centro, hasta 5 puntos.

  5. Proyectos que contemplen alternativas innovadoras de calidad y eficacia relacionadas con: El fomento de la lectura

    y la escritura, la expresión oral, los planes para mejorar la ortografía y aquellos que incidan en el aprendizaje de las matemáticas, hasta 30 puntos.

    Para la selección de los proyectos que opten a premio se aplicará el siguiente baremo:

  6. Incidencia del proyecto en la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el centro, hasta 20 puntos.

  7. Calidad de los materiales elaborados, hasta 15 puntos.

  8. Aspectos innovadores del proyecto, hasta 10 puntos.

  9. Coherencia de los principios metodológicos del proyecto con las actividades desarrolladas y los recursos utilizados, hasta un máximo de 15 puntos.

  10. Relación del proyecto con el proyecto educativo del Centro, hasta 10 puntos.

Artículo 7

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Ordenación Académica, quien podrá recabar cuanta información precise de expertos en las actividades sobre las que versen los proyectos presentados. Asimismo, podrá solicitar entrevistas con las personas responsables de tales proyectos.

Artículo 8

Comisión de Selección

La valoración de los proyectos será realizada por una Comisión presidida por la ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica o persona en quien delegue, un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de las Unidades de Programas Educativos elegido entre ellos, o persona en quien delegue, y dos representantes de la Dirección General de Ordenación Académica, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión seleccionará los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras de la presente Orden y determinará el número de proyectos seleccionados para ser subvencionados, la cuantía de las ayudas y los proyectos propuestos para premio.

Artículo 9

Resolución

Una vez finalizado el proceso de valoración de los proyectos, la Directora General de Ordenación Académica elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al excelentísimo señor Consejero de Educación.

La concesión o denegación de las ayudas se realizará por Orden del Consejero de Educación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y determinará, en cada caso, los beneficiarios, la cuantía de las ayudas y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La Comisión, a su vez, seleccionará los proyectos para ser premiados a partir de la información aportada por las memorias pedagógicas y las valoraciones realizadas por los centros de la Red de Formación. Igualmente podrá recabar cuanta información precise de los...

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