ORDEN 522/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo la Consejería de Sanidad, en el de- sarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Así, las actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por las que desarrollan las Administraciones Locales en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, pueden jugar un papel importante en el apoyo a medidas de prevención y promoción de la salud, aumentando así el impacto de los programas y acciones de la Administración Regional.

En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas Corporaciones Locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opciones más saludables a sus ciudadanos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, que faciliten el desarrollo de servicios de relación de ayuda y orientación a jóvenes y/o familiares, y dirigidos a las siguientes acciones:

    1. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

    2. Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

    3. Salud afectivo-sexual y reproductiva.

    4. Educación sanitaria y prevención en relación con el sida.

    5. Prevención y control del tabaquismo.

    6. Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

    7. Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

    8. Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

    9. Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

  2. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales que realicen proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de dos proyectos por cada Municipio y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad.

  3. Será compatible la presentación de los dos proyectos por cada Municipio con los tres proyectos por Mancomunidad, siempre y cuando se trate de proyectos de naturaleza distinta.

  4. No tendrán la condición de beneficiarios:

  1. Las Corporaciones Locales que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan recibido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni el informe final del proyecto. Esta restricción afectará independientemente de la Concejalía que presente la solicitud.

  2. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  3. Los Ayuntamientos o Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos por operaciones corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período subvencionable establecido en las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el destinado a colaboraciones de personas, ajenas a la plantilla del ayuntamiento, relacionadas directamente con las actividades contempladas en el proyecto.

    Se entiende por gasto corriente aquellos que reúnen algunas de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad subvencionable total o parcialmente. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de las actividades subvencionadas con:

  1. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

  2. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 5

Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo I por cada proyecto.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    1. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

    2. Asimismo, dado que el procedimiento de subvenciones a Corporaciones Locales para actividades de salud pública/ promoción de la salud, aparece recogida en...

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