Orden 8/2009, de 8 de enero, del Consejero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009, de ayudas para deportistas y técnicos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concede una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

Por su parte, el Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Deportes la competencia en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento.

Dicho Decreto, en su artículo 10.2.g) atribuye a la Dirección General de Promoción Deportiva la función de "ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas…".

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad deportiva.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente Orden contiene, en su título I, la regulación de las bases y en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2009.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, y cumplan los requisitos y obligaciones impuestos en las presentes bases.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

  2. Disponer de licencia en vigor por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año, como mínimo, de antigüedad, en el caso de los técnicos, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid durante el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria.

  3. No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

  4. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

  5. Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se ejecutará con cargo al Programa 851 de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para la anualidad correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el Registro de la Consejería de Deportes (Plaza de la Independencia número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

  2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

  3. Los interesados deberán presentar la solicitud en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:

    1. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

    2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte, en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor, en caso de otras nacionalidades.

    3. Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor.

    4. En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del libro de familia.

    5. Certificado de la Federación, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establecerá en la convocatoria.

      En dichos certificados las Federaciones indicarán, respectivamente, los cinco, cuatro y tres mejores resultados de las tres temporadas anteriores a la correspondiente a la convocatoria, aplicando la puntuación que se establecerá en el baremo incluido en la misma.

      Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el "ranking" de la Federación correspondiente.

    6. Certificado de la Federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

    7. Certificado médico e informe de la Federación correspondiente, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.

    8. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    9. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas. En dicha declaración se indicará expresamente si se ha percibido alguna ayuda de 10.000 euros o más, por cualquier concepto.

    10. Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

      Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra f), que será sustituido por el certificado de la Federación, según el impreso que figura como Anexo III de la presente convocatoria, en el que se indique la entidad para la que desarrolla su actividad y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremo establecido para los deportistas.

      Dicha puntuación se presentará utilizando un impreso por cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de una solicitud. En los casos en que un mismo deportista figure en más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguna de ellas.

      Además, el técnico interesado presentará un certificado del Presidente del club en el que desarrolla su actividad, según el impreso que figura como Anexo IV, en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club, de cada uno de ellos.

  4. No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación

  1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

  2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Deportiva, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

  3. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, sita en la Plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid.

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