ORDEN 6206/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2, señala que el sistema educativo se orientará a tener entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos y tendrá entre sus objetivos la comprensión del lenguaje artístico.

La actividad teatral como recurso pedagógico introduce al estudiante en el sentido del texto literario y en la comprensión profunda de los conflictos humanos. Contribuye además a la mejora de la convivencia en los centros educativos, porque establece un objetivo común para los componentes de la vida escolar y permite el reconocimiento de lo individual en lo colectivo.

El teatro es también un vehículo privilegiado de transmisión cultural cuando se recurre a la historia literaria. En las obras del Siglo de Oro el alumno puede encontrar una estética y un modo de representación que siguen siendo puntos de referencia de la actual puesta en escena.

Asimismo, la Consejería de Educación apuesta por el fomento de la lengua inglesa entre los escolares madrileños. El objetivo que se persigue es el dominio oral y escrito del inglés, pero también el conocimiento de los aspectos más destacados de la cultura inglesa. Como parte de esta línea de actuación continúa la modalidad de teatro representado en inglés.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, establece la concesión de premios para estimular la actividad teatral en inglés y en español en los centros escolares.

Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin y en su virtud

DISPONGO

  1. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del certamen abierto destinado a estimular con premios la formación y la actividad de grupos escolares de teatro en los centros educativos públicos y concertados.

Artículo 2

Características

Esta convocatoria pretende favorecer la constitución de grupos teatrales en los centros educativos mediante la elaboración de un proyecto que desarrolle el trabajo en equipo, la autodisciplina y la convivencia en los mismos. Para ello se ofrecen:

? Premios y menciones económicas a los mejores grupos de teatro escolares.

? Menciones honoríficas a los participantes que se distingan por su calidad en aspectos teatrales específicos.

? Créditos de formación al profesorado que dirija un grupo de teatro y/o sea responsable del mismo, según se establezca en convocatoria.

? Premio a la mejor dirección de grupo de teatro, según se establezca en convocatoria.

Artículo 3

Modalidades de participación

La convocatoria podrá establecer una o varias modalidades de participación.

Artículo 4

Destinatarios

Podrán participar en el Certamen de Teatro Escolar los centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con un grupo teatral formado por alumnos correspondientes al nivel de Educación Primaria o al nivel de Educación Secundaria.

Podrán concursar también los alumnos de centros de Educación Especial.

Artículo 5

Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

La solicitud deberá dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Educación, se cumplimentará en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se presentará, preferentemente, en el registro de la Dirección General de Ordenación Académica, Gran Vía, número 10, quinta planta. También se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3; en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 7

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Criterios de valoración

La valoración de los montajes teatrales para la adjudicación de premios se realizará según los criterios que se establezcan en convocatoria.

Artículo 9

Comisión de selección

Para la propuesta de los grupos de teatro objeto de premio se constituirá una comisión de selección presidida por la ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica o persona en quien delegue, e integrada por los miembros de la Administración educativa que se establezcan en convocatoria.

Con el fin de evaluar la representación de las obras participantes, la comisión de selección podrá recabar cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las artes escénicas.

Asimismo, elaborará la propuesta de premios y menciones.

La comisión de selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. También tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de menciones de una modalidad a la otra cuando se declare desierta una mención en una de las modalidades. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la comisión de selección serán inapelables.

Artículo 10

Premios y menciones. Cuantía y forma de pago

Los centros que representen su obra serán premiados con la cantidad de dinero que se determine en la correspondiente convocatoria, en función del número de estos centros y de la disponibilidad del crédito destinado para financiar dicha convocatoria, sin perjuicio de lo que se establezca para premios y menciones.

La cuantía y el número de premios y menciones para las modalidades que en su caso se pudieran determinar se establecerán en la Orden de convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración y con la baremación que se determinen en la convocatoria correspondiente.

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Ordenación Académica.

Una vez finalizado el certamen, la ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica elevará la propuesta al excelentísimo señor Consejero de Educación. La Orden de concesión de los premios determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el que se establezca en la Orden de convocatoria correspondiente.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra la resolución expresa o por silencio administrativo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR