ORDEN 6186/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6186/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 16 que una de las finalidades de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños una formación que permita desarrollar el sentido artístico.

Asimismo, en el artículo 22 de la citada Ley, se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se señala este otro objetivo: "Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación".

El canto coral, además de favorecer el desarrollo de dichos objetivos, facilita la integración de los alumnos en el centro y ayuda a los niños y a los adolescentes a conocerse mejor. Cantar en un coro es una excelente clase de civismo y de convivencia que permite a sus componentes comprender la necesidad de respetar las reglas, valorar el esfuerzo y superar las dificultades.

Por todo ello, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores educativos de la formación musical y de las grandes ventajas que para la formación de los jóvenes y para la buena convivencia escolar puede suponer la constitución de corales en los centros educativos, ha decidido convocar el III Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin, y en su virtud,

DISPONGO

  1. Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del certamen destinado a fomentar mediante premios la formación de coros escolares en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Características

Este Certamen pretende favorecer la constitución de coros escolares en los centros educativos.

Para ello se ofrecen:

- Premios a los mejores coros escolares.

- Créditos de formación al profesorado participante, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

- Premio a la dirección de coro mejor valorada del Certamen, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Modalidades de participación

La convocatoria podrá establecer una o varias modalidades de participación.

Artículo 4

Destinatarios

Podrán concurrir a este Certamen los centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación coral, integrada por alumnos del centro pertenecientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria.

Artículo 5

Requisitos

Para participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Constitución de un coro con la especificación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    El director del coro y el instrumentista podrán ser personas ajenas al claustro de profesores.

  2. Nombramiento de un profesor del centro como responsable de dicho coro.

  3. Elaboración de un proyecto de la actividad musical del centro que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

  4. Presentación de un programa de concierto cuya duración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

  5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

  6. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Solicitudes:

La solicitud deberá dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Educación, y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro de la Dirección General de Ordenación Académica, Gran Vía, número 10, quinta planta. También se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Adminis-

tración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

Documentación:

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Criterios de valoración

La valoración de los coros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Calidad interpretativa músico-vocal.

  2. Grado de dificultad del repertorio presentado.

  3. Variedad del mismo.

  4. Calidad técnico-musical del director.

La ponderación de los mismos se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

Jurado del Certamen

El Jurado estará presidido por la ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica, o persona en quien delegue, e integrado por los miembros de la Administración Educativa que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Para la valoración de los coros, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto coral estime necesarios.

El Jurado elaborará la propuesta de premios y menciones.

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de las menciones de una modalidad a la otra cuando se declare desierta una mención en una de las modalidades. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 9

Premios y menciones. Cuantía y forma de pago

Los coros que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y canten en la primera fase de selección, serán premiados con la cantidad que se determine en la convocatoria, en función del número de coros preseleccionados y de la disponibilidad del crédito destinado a financiar dicha convocatoria, sin perjuicio de lo que se...

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