ORDEN 437/2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 437/2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004,

de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, establece que los titulares de museos y colecciones deberán garantizar el mantenimiento, la conservación y la exhibición de los bienes que integren sus fondos. Con el fin de alcanzar estos objetivos y establecer un marco adecuado de colaboración para el fomento de la actividad museística, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económica y técnicamente a las entidades sin ánimo de lucro implicadas en dichas actividades.

El marco jurídico en el que estas actuaciones se basaban ha sido alterado por la repercusión de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquellas partes que, reguladas en esta norma sin tener ese carácter básico, abordan aspectos exentos de normativa autonómica.

Entre otras circunstancias, la Ley General de Subvenciones establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3, al establecer su contenido

mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD MUSEÍSTICA

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto financiar las siguientes líneas básicas de actuación en museos, colecciones de entidades sin ánimo de lucro situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

  1. El estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos (proyectos museológicos, trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones, inventario y catalogación de fondos, fotografía y digitalización de los mismos, publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones y formación de personal técnico de museos).

  2. La adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones (adquisición de equipamiento para museos y colecciones: Equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; adquisición de fondos para el incremento de las colecciones, mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos, señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones, realización de montajes museográficos y expositivos y restauración y conservación de las colecciones).

Se entiende por museo y colección a efectos de esta convocatoria, las instituciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid:

- Son museos, a efectos de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, las instituciones de carácter permanente y abiertas al público, que al servicio de la sociedad y su desarrollo adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.

- Son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad

    de Madrid que tengan entre sus fines las actividades museísticas relacionadas con el objeto detallado en el artículo 1 de esta Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Las entidades sin ánimo de lucro que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Artículo 3

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

  3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o copia compulsada:

    1. Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

    2. Número de identificación fiscal de la entidad.

    3. Estatutos de la entidad, así como documento acreditativo de la inscripción de la misma en el Registro correspondiente.

    4. En todo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5. Acreditación del representante legal de la entidad de la compatibilidad del objeto de la entidad con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria que se realice.

    6. Se aportará memoria explicativa y detallada del museo o colección para el cual se solicita subvención, firmada por el responsable del museo o colección, que contendrá dos apartados:

      - Descripción de los objetivos y actividades del museo o colección: Fondos que constituyen sus colecciones, la relación de personal, las fuentes de financiación y los servicios prestados por el centro.

      - Descripción del proyecto para el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR