ORDEN 2197/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, reguladora de las ayudas para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de la Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local, reguladas en el Título I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

La Disposición Adicional primera de la Orden de 15 de julio de 1999, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

El papel de la Administración Pública, en un escenario de producción de empleo en el ámbito local, no puede ser otro que el de poner a punto los medios y mecanismos para que las Administraciones Locales funcionen como impulsores del desarrollo local, mediante la generación de nuevas empresas. En este sentido es imprescindible poner las bases para la realización por las Corporaciones Locales de estudios de mercado, con objeto de conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de nuevas empresas en su zona, así como, la puesta en marcha de campañas de promoción local, para atraer inversiones generadoras de empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto y beneficiarios

  1. El Programa de ayudas regulada en la presente Orden tiene por objeto financiar parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por finalidad conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

    Igualmente, dichas ayudas podrán financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la Entidad solicitante.

    Las Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas debidamente justificadas por la entidad solicitante, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles para el desarrollo local o complementarios de los ya subvencionados.

  2. Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, promuevan la realización de estudios o campañas de carácter técnico con objeto de impulsar el desarrollo, y la inversión y la generación de empleo en su ámbito geográfico.

    No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 2

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2002 y 2003. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, partida 47220 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 y 2003.

  2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para estos ejercicios.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo de cada año natural, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y la correspondiente autorización del gasto para el ejercicio 2003.

  4. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de...

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