ORDEN 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

Dentro del marco competencial propio establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid y en desarrollo de la autorización de desarrollo conferida a esta Consejería por la Disposición Final primera del Decreto 12/2005, de 27 de enero, se hace preciso regular las bases de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 119/2004, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

Mediante Anexo a la presente Orden se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas a las que ésta se refiere para el año 2005.

Artículo 2

Ayudas económicas y procedimiento de concesión

  1. Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma adoptarán la modalidad de subvenciones a las siguientes actuaciones protegidas:

    1. Promoción y adquisición de Viviendas con Protección Pública.

    2. Promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública.

  2. Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma se concederán a las viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 y a las viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha fecha.

  3. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas será la concurrencia no competitiva, resolviéndose su concesión

    por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud. Su concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias. Aquellas solicitudes de ayudas económicas que no puedan concederse por insuficiencia del crédito presupuestario anual establecido al efecto, se concederán en la anualidad o anualidades siguientes con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Son beneficiarios de las ayudas económicas previstas, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el Decreto 12/2005, de 27 de enero:

    1. Los promotores de Viviendas de Integración Social y de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible.

    2. Los adquirentes y promotores individuales para uso propio de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.

    3. Los arrendatarios de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con derecho de opción de compra sobre las mismas en el momento en el que ejerzan dicha opción.

    4. Los promotores de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable que habrá de acompañarse a la solicitud de ayuda económica, salvo que en la presente Orden se establezca expresamente la justificación mediante prueba documental.

Artículo 4

Tramitación general de las solicitudes

  1. La instrucción y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas económicas corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.h) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas será el establecido en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

    Toda solicitud se cumplimentará por duplicado en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se presentará en su Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso.

    Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

  3. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de

    la Comunidad de Madrid, a cuyo tenor no pueden concederse tales ayudas públicas a favor de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado.

Artículo 5

Control, seguimiento e incumplimiento

  1. El beneficiario de las ayudas económicas está sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a:

    1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    2. Comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

  2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas económicas, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido de base a su concesión, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida de las mismas y, en su caso, al consiguiente reintegro a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas más los intereses de demora, devengados desde la fecha de la liquidación de la ayuda correspondiente hasta su reintegro.

  3. El importe de las ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 12/2005, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier Entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las previstas en el Decreto 12/2005, y en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

Artículo 6

Compatibilidades

Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes estatales de Vivienda y Suelo.

Podrán obtenerse las ayudas previstas en la presente norma aun cuando no se solicite u obtenga la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.

Capítulo II Artículos 7 a 11

De las Viviendas con Protección Pública

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 y 8

De las ayudas económicas a la promoción de Viviendas con Protección Pública

Artículo 7

Ayudas económicas a la...

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