ORDEN 446/1999, de 19 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Reguladora de las Subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La legislación aplicable en materia de Régimen Local autoriza la agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría (artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 3.o del Real Decreto 1732/1994, de 27 de julio).

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio, y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 y continúa

en la actividad, apoyar financieramente este tipo de asociaciones municipales. La Orden reguladora de 19 de febrero de 1990, la Orden de 14 de febrero de 1991, la Orden 1101/1994, de 19 de julio, la Orden 319/1996, de 7 de marzo, la Orden 594/1997, de 12 de marzo y la Orden 1485/1998, de 7 de mayo, han constituido las normas reguladoras de esta línea de subvenciones.

Para facilitar al máximo la gestión municipal, la presente Orden establece diversos mecanismos para el pago y justificación de la subvención de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la presente Orden tiene en cuenta todo lo reglado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

  2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.o

Ámbito temporal

El régimen de subvenciones establecido en la presente Orden tendrá vigencia indefinida; debiendo los beneficiarios mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta Orden durante todo el período para el que se solicita la subvención.

Artículo 3.o

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 4639 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid; en ningún caso el importe de las ayudas podrá superar la cuantía máxima establecida en la citada partida presupuestaria.

Artículo 4.o

Beneficiarios de las subvenciones

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Municipios que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención y que cumplan en el momento en que se solicita la subvención los siguientes requisitos:

    1. Que su población de derecho sea igual o inferior a 500 habitantes, o que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se soliciten las ayudas no exceda de 50.000.000 de pesetas, y

    2. Que el puesto de trabajo agrupado esté desempeñado por un funcionario de habilitación de carácter nacional con nombramiento efectuado por el Ministerio para las Administraciones Públicas o la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

  2. La solicitud de subvención deberá ser presentada de forma individual por cada municipio agrupado.

  3. El hecho de que entre los integrantes de una Agrupación figure algún municipio que no reúna los requisitos del apartado 1 de este artículo no será impedimento para que los Municipios que sí los cumplan puedan ser beneficiarios de la subvención.

Artículo 5.o

Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones

  1. Se considerarán gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales anuales del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención.

  2. La cuantía de la subvención correspondiente al coste anual del puesto de trabajo será del 35 por 100 del mismo, sin que la subvención concedida a cada Agrupación pueda exceder de 1.750.000 pesetas.

  3. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades Públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste anual del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención agrupado.

Artículo 6.o

Forma y criterios que rigen la concesión de subvenciones

  1. La forma de concesión de las subvenciones será de concurrencia no competitiva.

  2. La subvención se concederá individualmente a cada entidad local agrupada que cumpla los requisitos del artículo 4 de la presente Orden, en función de la distribución de los costes del puesto agrupado entre los integrantes de la agrupación, fijada en los oportunos Estatutos o Convenios reguladores.

  3. La concesión se realizará guardando el orden de fecha de entrada de la solicitud de la subvención en el registro correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos previstos en esta Orden, y hasta agotar la cuantía máxima establecida en la partida 46390 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  4. De forma excepcional el Director General de Administración Local podrá proponer al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la resolución de concesión de subvención a las agrupaciones que hubieran sido aprobadas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar el 50 por 100 del coste total del puesto de trabajo, sin que en caso alguno pueda exceder de 2.500.000 pesetas la cantidad concedida a la Agrupación. La resolución de esta concesión se realizará por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Dicha excepcionalidad, vendrá debidamente justificada en la propuesta que se haga al órgano competente para su concesión, concretándose en el expediente los motivos que han originado la constitución de oficio de la Agrupación por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de...

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