ORDEN 2198/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de la Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14
Artículo 1

Objeto

El programa de ayudas regulado en la presente Orden tiene por objeto financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y material técnico, que suponga la realización de las acciones de información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo, por parte de las entidades colaboradoras con el fin de mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen Acciones de Orientación para el Empleo y Asistencia para Autoempleo, conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo. Las entidades colaboradoras no podrán percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

Artículo 3

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2002 y 2003. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, partida 47220 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002 y 2003.

  2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para estos ejercicios.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 28 de febrero de cada año natural, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y la correspondiente autorización del gasto para el ejercicio 2003.

  4. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Trabajo, podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las acciones se inicien antes del final del año y se ejecuten hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las acciones objeto de subvención incluyen:

    1. Aquellas que mediante la información, orientación u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

    2. Aquellas que mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

  2. Especificaciones Técnicas.

    El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I, que a todos los efectos se tendrá como parte integrante de esta Orden. En atención al colectivo de personas con discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por sesión será el doble del que se especifica en el citado Anexo.

  3. El Servicio Regional de Empleo dará prioridad a los proyectos presentados para atender a colectivos demandantes con especiales dificultades de inserción, fundamentalmente desempleados priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, mujeres desempleadas, discapacitados, demandantes mayores de cuarenta años, demandantes de primer empleo, jóvenes en riesgo de exclusión social e inmigrantes regularizados.

  4. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

  5. Para el cálculo de la subvención a conceder, del total de demandantes a atender en Tutorías Individualizadas se estimará que, el 50 por 100 de los demandantes participarán en la segunda y/o tercera sesión, el 20 por 100 participará en Grupos de Búsqueda de Empleo y el 5 por 100 en acciones para el Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO).

    Del total de demandantes a atender en acciones de autoempleo, se estima que un promedio del 50 por 100 recibirán atención individualizada a través de Asesoramiento de Proyectos Empresariales y el otro 50 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo.

  6. En función de las necesidades de los usuarios atendidos, la distribución de éstos por las diferentes actuaciones que se establecerán en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrán variar, aunque esta variación no supondrá, en ningún caso, incremento de la subvención concedida.

  7. El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones, se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.

  8. El Servicio Regional de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades colaboradoras, de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:

    1. Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal nece-

    sario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en la siguiente cuantía:

  9. Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para categoría, nivel o grupo profesional, hasta 25.002,10 euros por año.

  10. Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 17.501,47 euros por año.

    La cuantía máxima señalada para los apartados 1 y 2 anteriores, se actualizará cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía. Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa.

    1. Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes:

    ¾ Gastos de material técnico:

    Guías técnicas. Documentación para participantes. Material psicotécnico.

    ¾ Gastos de material de oficina.

    ¾ Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en su parte correspondiente:

    Arrendamiento de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos. Mantenimiento, siempre que éste no esté incluido en el arrendamiento. Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción siempre que estos gastos no estén incluidos en el arrendamiento. Comunicaciones tales como correo, teléfono, etcétera. Limpieza. Seguridad y vigilancia. Seguros de responsabilidad civil. Publicidad exigida en esta Orden. Gastos de desplazamientos del personal contratado necesarios para el desarrollo de las acciones, previa autorización del Servicio Regional de Empleo, hasta el máximo establecido para este concepto por las normas legales y reglamentarias de la Administración General del Estado.

    En el caso de que los Convenios Colectivos correspondientes o en el contrato de trabajo se establezcan cuantías inferiores para la retribución de estos gastos se calculará de acuerdo a los mismos.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y procedimiento

  1. Solicitudes.

    Las solicitudes se cumplimentarán en modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

  2. Presentación de solicitudes.

    Se presentarán...

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