ORDEN 2301/2009, de 27 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y posteriormente, mediante Decreto 61/2003, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del Real Decreto citado, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el título II de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio de 1999), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

Mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, entre las que se incluyen, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, las que regulan los programas de fomento del desarrollo local, específicamente el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece, en su artículo 2.1.l), la concesión directa de la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Recientemente, en virtud de la modificación de la Orden de 15 de julio de 1999 por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 40, de 15 de febrero de 2008), se suprime el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: "Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las prórrogas de las subvenciones de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales a aquellas Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones.

Artículo 2

Definición: Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

  1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

  2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

  1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.

  2. Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

  3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

  4. Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

  5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este artículo, entre las que se encuentran la colaboración con el Servicio Regional de Empleo en el fomento de la actividad emprendedora y la promoción e implantación de las políticas activas de empleo.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio de 1999) modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 19, de 22 de enero de 2005), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 40, de 15 de febrero de 2008); en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de fecha 1 de abril de 2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional ("Boletín Oficial del Estado" número 83, de 7 de abril de 2006); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" número 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" número 176, de 25 de julio de 2006).

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que previamente hayan percibido subvención para la contratación o prórroga del Agente de Empleo y Desarrollo Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

  2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

    1. Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

    2. Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos, u órgano en que se tenga delegada la competencia.

    3. La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones...

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