Regulación información contable– Orden de 21 de abril de 2010, por la que se regula la información a remitir por Organismos, Entidades y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Organismos, Entidades y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, establecen la obligación de remitir determinada información, con carácter trimestral y anual, al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, por parte de los agentes que queden incluidos dentro del Sector de las Administraciones Públicas al que se refiere la letra c) del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a los efectos de informar acerca del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

Además, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año incluyen la obligación de los Organismos Autónomos Mercantiles y de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid de remitir a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.

Por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se aprobó el Plan General de Contabilidad, el cual, según su artículo 2, es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, pymes). En relación a estas últimas, por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se aprobó el Plan General de Contabilidad para las pymes.

El nuevo Plan General de Contabilidad es, por tanto, de aplicación dentro del sector público de la Comunidad de Madrid, tanto a las Empresas Públicas, a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, como a aquellos entes a los que se refiere el artículo 6 de esa misma norma, cuya normativa específica no disponga otra cosa, así como al resto de Entes Públicos incluidos dentro del Sector Administraciones Públicas a los que no les sea de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

La Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda, de información a remitir por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación de remitir a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid determinada información con carácter periódico.

Con objeto de ampliar el ámbito subjetivo de la Orden de 21 de octubre de 2003 a los efectos de cumplir obligaciones de información impuestas por el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y como consecuencia de los cambios normativos en materia contable en relación a la información a suministrar, se ha considerado la oportunidad de acometer una nueva regulación relativa a la remisión de información por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas, Entes Públicos y demás entidades públicas incluidas en el Sector Administraciones Públicas que, recogiendo el texto de la anterior y sus modificaciones, incluya los aspectos antes expuestos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, representó el punto de partida de lo que hoy conocemos como Administración Electrónica, al establecer en su artículo 45 que "las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias".

En este sentido, con la finalidad de avanzar hacia la modernización de la Administración y facilitar a las empresas y Entes Públicos el cumplimiento de las obligaciones que les incumben, se ha procedido al desarrollo y adaptación de la aplicación informática Sistema

Económico Financiero de Empresas EMPU con objeto de recoger todos los requerimientos derivados de la nueva regulación.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación:

  1. A los Organismos Autónomos Mercantiles. b) A las Empresas Públicas. c) A los entes del sector público definidos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  2. Al resto de los sujetos que queden incluidos dentro del Sector de las Administraciones Públicas al que se refiere la letra c) del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, distintos a la Administración, las Instituciones y los organismos autónomos administrativos.

Artículo 2

Información a remitir por Empresas Públicas constituidas como sociedades mercantiles

  1. Información a remitir por las Empresas Públicas a las que se refiere el artículo 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: a) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en relación con las cuentas que deban rendirse a la Cámara de Cuentas de acuerdo con el artículo 123.2 de la misma.

    1. Cuentas anuales de la empresa, junto con el Informe de Gestión e Informe de Auditoría.

    2. Balance de situación, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I. d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, conforme a los modelos que se acompañan como Anexo II y Anexo III.

    3. Estado de Flujos de Efectivo, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V, incluidas aquellas empresas y entes que, según la normativa legal o reglamentaria aplicable, no vengan obligadas a formular dicho estado contable en sus cuentas anuales.

    4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV.

    5. Balance de Sumas y Saldos, presentado al máximo nivel de desagregación. h) Documentación entregada en los diferentes Consejos de Administración que se realicen, junto a sus correspondientes actas.

    6. Información Complementaria, conforme a los modelos que se acompaña como Anexos VI-D3, VI-D4a, VI-D4b, VI-D5, VI-D6, VI-D7.

    7. Cambios producidos en la relación de administradores de la sociedad, determinando el período para el que han sido nombrados.

    8. Estimaciones de cierre a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate del Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Información Complementaria y Estado de Flujos de Efectivo, conforme a los Anexos correspondientes.

    9. En los supuestos en que pueda ser de aplicación la normativa sobre Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) a aquellas operaciones de adquisición no mayoritaria de valores de sociedades mercantiles por alguno de los agentes del sector público de la Comunidad de Madrid, se requerirá informe de la correspondiente entidad u organismo del sector público madrileño en el que se incluya un análisis de las posibles consecuencias de la operación desde la perspectiva de la legislación citada y las actuaciones contempladas por la entidad en previsión del desencadenamiento de una Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.

    10. Cualquier modificación estatutaria de la sociedad, incluidas las ampliaciones de capital.

    11. Comunicación, sobre la adquisición a título oneroso de acciones o participaciones de sociedades terceras cuando la operación alcance un valor igual o superior al 5 por 100 de su capital social, o cuando implique la adquisición de la posición mayoritaria en estas últimas, ya sea por titularidad de más del 50 por 100 del capital o el mismo porcentaje de derechos de voto. De igual forma comunicarán la enajenación a título oneroso de acciones o participaciones de sociedades terceras cuando la operación alcance un valor igual o superior al 5 por 100 de su capital social, o cuando implique la pérdida de la posición mayoritaria en estas últimas.

    A dichos efectos, la comunicación remitida por la sociedad incluirá la siguiente documentación: 1.o Memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación.

  2. o Informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, la fecha de emisión de este informe deberá ser como máximo de seis meses anterior a la fecha de propuesta de adquisición o enajenación. Este informe solo será exigible en los casos en los que la operación alcance un valor igual o superior al 10 por 100 del capital social, o cuando implique la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria en estas últimas.

  3. o Último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a empresas implicadas en la operación.

    1. Información relativa a contratos que impliquen una inversión en activos fijos, por parte de la contraparte privada de, al menos, 3.000.000 de euros, cualquiera que sea el tipo contractual, que a título indicativo podrá ser: contratos privados y arrendamiento operativo de activos fijos. Dicha información incluirá la siguiente documentación (con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos): 1.o Memoria económica. 2.o Borrador de pliego de condiciones. 3.o Documentación relativa a la viabilidad económico-financiera.

    Una vez licitados los...

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