DECRETO 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid procedente del INSALUD, continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica. Igual contenido se encuentra en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. De esta manera, el personal estatutario queda integrado como personal propio de la Comunidad de Madrid, constituyéndose la Ley 1/1986 como norma de carácter supletorio para este personal.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que ?al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Las dificultades de gestión que implica la coexistencia de los tres regímenes jurídicos distintos, el funcionarial, el laboral y el estatutario en la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la imposibilidad de movilidad del personal entre puestos y plazas sometidos a uno u otro régimen jurídico, aconsejan unificar las distintas relaciones de empleo en un solo régimen jurídico, que en aplicación del Estatuto Marco ha de ser el estatutario.

Este Decreto, dictado al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se ha elaborado con la participación de las Organizaciones Sindicales más representativas, ratificándose mediante Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad el 6 de julio de 2006.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 1 de febrero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de integración, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario fijo, de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. ??Tendrá derecho a solicitar su integración en el régimen estatutario, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

    Podrá solicitar también su integración quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo.

    b) En situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

  2. ??Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid. Tampoco será de aplicación al personal directivo cuya única vinculación con la Comunidad de Madrid se haya efectuado mediante un contrato de alta dirección, ni al personal laboral que presta servicios en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada o en la Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos futuros entes que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.

Artículo 3

Requisitos de integración

  1. ??Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar voluntariamente por la integración, como personal estatutario fijo, los siguientes:

    a) Ser personal laboral fijo o funcionario de carrera, que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

    b) Pertenecer a un cuerpo o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración.

    c) Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo...

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