ORDEN 2628/1999, de 7 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 6/1999, de 21 de enero, se aprobó el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la citada norma, cada Consejería competente por razón de la materia, debe proceder a regular, entre otros aspectos, la forma, lugar, plazos e impresos, en que los sujetos pasivos han de realizar las declaraciones y autoliquidaciones de cada una de las tasas contenidas en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre.

En consecuencia, con la presente Orden se trata de articular el instrumento que ha de regular la Tasa por Derechos de Examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 41 y 50.3 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias conferidas por el artículo 2 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, y previo el informe preceptivo establecido en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto

DISPONGO

Artículo 1

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal de la Comunidad de Madrid, tanto en la condición de funcionario como en la de laboral.

Artículo 2

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias a realizar por la Comunidad de Madrid para la selección de personal al servicio de su Administración.

Artículo 3

Liquidación

  1. El ingreso de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en el momento en que éste formule la solicitud de admisión a pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. La forma, plazo y modelo de impreso a emplear serán los que a continuación se detallan en la presente Orden.

Artículo 4

Impreso a utilizar

  1. Para la gestión y recaudación de la tasa se aprueba el modelo de autoliquidación y solicitud de admisión a pruebas selectivas que se recoge como Anexo de esta Orden.

  2. Dicho soporte impreso, igualmente se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como Anexo en cada una de las convocatorias que se efectúen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid.

  3. No obstante lo anterior, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las convocatorias, podrá aprobarse, con motivo de las mismas, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, un modelo específico de autoliquidación y solicitud de admisión a la prueba selectiva de que se trate, que, en todo caso, respetará los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Lugar y forma de presentación del modelo de autoliquidación y solicitud de admisión a pruebas selectivas

  1. Dado que el modelo de autoliquidación se encuentra contenido dentro del impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas, podrá presentarse

    1. En cualquiera de las Oficinas de "Caja de Madrid".

    2. En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en los registros de todas las Consejerías.

    3. Telefónicamente a través de los servicios telefónicos de "Caja de Madrid", llamando al número 915 906 044. El aspirante deberá facilitar todos los datos requeridos. En este caso, el pago de la tasa por derechos de examen se realizará mediante cargo en cuenta de "Caja de Madrid", a través de tarjeta de crédito o débito de cualquier banco o caja

       

      de ahorros. De utilizar esta forma de presentación los sujetos...

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