ORDEN 183/2001, de 19 de marzo, de la Consejería de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para instalación de bibliotecas públicas y centros de lectura.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Cultura le corresponde promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la creación y mejora de bibliotecas públicas, en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

La citada Ley, en sus artículos 21 a 23, promueve la suscripción de convenios con los Ayuntamientos de la región para la creación y mejora de bibliotecas municipales, integradas en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

Uno de los cauces previstos en la cooperación para el desarrollo bibliotecario de la región es la asistencia técnica y económica a las Corporaciones Locales. Por ello, con el fin de promover instalaciones bibliotecarias, esta Consejería viene concediendo ayudas para obras de ampliación o adecuación de locales, y para adquisición de mobiliario, señalización y programas informáticos.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y de acuerdo con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto de la convocatoria y período computable

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para instalaciones de bibliotecas públicas y centros de lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Las actividades a subvencionar deberán realizarse en el territorio de la Comunidad de Madrid en el período comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de noviembre del año 2001.

Artículo 2.o

Gastos subvencionables

  1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de la presente Orden los siguientes:

    1. Obras de ampliación, reforma o adecuación de edificios o locales para bibliotecas públicas.

    2. Adquisición de programas informáticos para bibliotecas públicas.

    3. Adquisición de mobiliario y señalización para bibliotecas públicas.

    4. Adquisición de equipos informáticos para secciones de multimedia de bibliotecas públicas, en municipios mayores de 5.000 habitantes.

    5. Adquisición de mobiliario para centros de lectura, en municipios menores de 3.000 habitantes.

  2. Se entienden excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los proyectos financiados con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA), a excepción de:

    1. Los proyectos llevados a cabo en municipios menores de 5.000 habitantes y que no tengan prevista dotación de mobiliario por la citada vía del PRISMA.

    2. Los proyectos de cualesquiera otros municipios que soliciten ayudas para adquisición de programas informáticos, señalización y equipos informáticos para secciones de multimedia.

Artículo 3.o

Presupuesto

Para el ejercicio del años 2001 el presupuesto asignado por la Consejería de Cultura es de 73.500.000 pesetas, correspondientes a la Partida 76390 del Programa 803.

Artículo 4.o

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán obtener subvención, quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio el certificado acreditativo a la Dirección General de Tributos.

Artículo 5.o

Solicitudes y documentación

  1. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura (plaza de España, 8, 28008, Madrid), de lunes a viernes de nueve a catorce horas, o bien en la forma determinada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Documentación que deberán aportar los solicitantes.

    1) Instancia de solicitud dirigida a la excelentísima señora Consejera de Cultura de la Comunidad de Madrid, debidamente firmada por el solicitante o representante legal, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I.

    A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    2) Subvención para obras:

    1. Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste el Acuerdo del órgano municipal competente aprobando la solicitud de subvención.

    2. Programa o anteproyecto de reforma o adecuación.

    3. Presupuesto, o valoración del proyecto en el caso de obras que requieran este último.

    4. Certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento o Secretario-Interventor, en su caso, en la que conste la dotación presupuestaria municipal destinada al proyecto para el que se solicita subvención.

      El Ayuntamiento beneficiario de subvención para obras, deberá en su caso, presentar en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a aquél en que fue notificada la concesión de la subvención, el proyecto completo firmado por técnico competente y aprobado en Pleno municipal o Comisión de Gobierno. Se excluye de este requerimiento aquellas obras de reparación menores, de coste total inferior a 5.000.000 de pesetas, en cuyo caso el presupuesto de las mismas sustituirá al proyecto.

      3) Subvención para mobiliario y señalización:

    5. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo.

    6. Memoria sobre el proyecto de adquisición incluyendo planos del edificio o local.

      En el caso de edificios financiados con cargo al PRISMA en municipios menores de 5.000 habitantes:

    7. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, sobre la no dotación presupuestaria por la citada vía del PRISMA para el mobiliario del espacio destinado a biblioteca.

      4) Subvención para programas informáticos:

    8. ...

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