ORDEN 7267/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Trabajo, por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid (2002-2005).

EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 7267/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Trabajo, por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid (2002-2005).

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de julio de 2002, se aprueba el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid, 2002-2005, con las funciones de promover y fomentar las condiciones de igualdad de mujeres y hombres.

Dicho Acuerdo contempla, en su apartado tercero, la creación de las Comisiones necesarias para el impulso y seguimiento de las medidas previstas en el Plan, en la forma que se establezca mediante Orden de la Consejería de Trabajo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Creación y adscripción

Se crea, adscrita a la Consejería de Trabajo, la Comisión de Seguimiento del IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid 2002-2005, como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento.

Artículo 2

Composición

  1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y los/las vocales, todos ellos con voz y voto.

  2. Será Presidente/a de la Comisión el/la Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, quien podrá delegar en el/la Vicepresidente/a.

  3. Será Vicepresidente/a de la Comisión el/la titular de la Dirección General de la Mujer, u órgano directivo que ostente las competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  4. Vocales:

    1. Un/a representante de cada una de las Consejerías, con rango mínimo de Director/a General.

    2. El Director/a-Gerente del Instituto del Menor y la Familia.

    3. La Presidenta del Consejo de la Mujer.

    4. El Director/a General del Ente Público Radiotelevisión Madrid.

    5. Un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, así como en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

    6. El mismo número de vocales que el del conjunto de las organizaciones sindicales, en...

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