ORDEN 32/2006, de 9 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años en el ámbito de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 32/2006, de 9 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años en el ámbito de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, autorizó al Gobierno, en su disposición adicional vigésima quinta, a regular las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 4.2.2, es decir, estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

El Gobierno, mediante el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años ha establecido dichas condiciones básicas para el ingreso de estas personas en la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley mencionada.

El Real Decreto 743/2003, estructura de modo general las pruebas de acceso para estos estudiantes y asigna a las Comunidades Autónomas las competencias para el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que la integran, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de las pruebas, previo informe de las Universidades de su territorio.

Por lo tanto, es objeto de la presente Orden desarrollar dicha norma en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, previo informe de las Universidades Públicas de su territorio y de aquellas Privadas, previamente autorizadas por la Comunidad de Madrid para la realización de las pruebas de acceso, e, igualmente, previo informe del Consejo Universitario de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

1.1. Las Universidades Públicas de Madrid, y aquellas Privadas que, previamente hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid, realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para alumnos mayores de veinticinco años.

1.2. Las Universidades de Madrid podrán organizar e impartir un curso de apoyo y orientación, con vistas a preparar a los candidatos para la realización y superación de dichas pruebas de acceso, si bien, el requisito académico único para el acceso a la Universidad será el haber superado la prueba en los términos establecidos por la presente Orden.

1.3. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatoria, con la finalidad de mejorar su calificación y acceder al primer ciclo de unos estudios determinados, tomándose en consideración a tal efecto la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, decidan realizar la prueba de acceso en otra Universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta última.

1.4. La posibilidad de repetición de la prueba de acceso no será...

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