Orden 2193/2009, de 12 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión para 2009 del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid persigue, como uno de sus objetivos prioritarios, potenciar la calidad y la excelencia de las universidades públicas de Madrid, para convertirlas en referentes de todo el sistema universitario español y garantizar su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, a sabiendas de que la excelencia universitaria es uno de los instrumentos más poderosos para conseguir el progreso social, económico y cultural de una comunidad humana. A tal fin se parte de dos premisas fundamentales:

  1. El profesorado representa el mayor capital universitario, y su función en la universidad del siglo XXI constituye un todo global en el que la investigación y la docencia se condicionan y refuerzan mutuamente.

    La función específica de la universidad del siglo XXI es generar nuevos conocimientos, hacer ciencia, y dar a las generaciones futuras la formación necesaria para que puedan acceder al cuerpo de conocimiento disponible y estén en condiciones de contribuir a su ampliación en el futuro. Es más, el acelerado ritmo de avance de la investigación científica y de la innovación tecnológica en el mundo actual aconseja apoyar el compromiso permanente del profesorado universitario en este proceso a fin de que la calidad de su docencia se mantenga acorde a estos avances.

    La excelencia académica universitaria, por tanto, descansa necesariamente en la capacidad de investigación científica e innovación tecnológica de sus profesores. Esto implica que toda política de incentivos económicos al personal docente e investigador para la mejora y la excelencia de su docencia, debe partir de la búsqueda de la calidad e innovación de su actividad investigadora.

  2. El liderazgo intelectual y científico en el mundo actual requiere, en gran número de campos de investigación, el trabajo en equipo así como la consecución de fuentes de financiación externas a la propia universidad que, en sí misma, supone un reconocimiento a la calidad de la investigación.

    Por ello, y a fin de incentivar la investigación verdaderamente competitiva y relevante para el avance del conocimiento, parece oportuno contemplar de una manera diferenciada los esfuerzos del profesorado en la creación, liderazgo y gestión de tales equipos, así como también su participación como miembro en dichos equipos.

    Teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y las bases sobre las que se asienta la calidad del profesorado universitario señalados anteriormente, en esta Orden se establecen los parámetros valorativos para adjudicar de manera individualizada y razonada el complemento retributivo para los profesores e investigadores de las universidades públicas madrileñas, a regular por la Comunidad de Madrid, en desarrollo de los artículos 55.2 y 69.3 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril, prevé en los artículos 55.2 y 69.3 que las Comunidades Autónomas puedan establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado y funcionario, que serán concedidas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de cada Universidad y dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.

    Estas retribuciones adicionales, según dicha Ley Orgánica, deberán estar ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, su asignación será singular e individual y se efectuará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

    El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo establece un complemento retributivo adicional por méritos en las actividades docentes, investigadoras o de gestión, y faculta al Consejero de Educación para establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, los méritos, cuantías y otras características del complemento, en el artículo 25, letra a). Dicha facultad se hace extensiva también para el personal docente e investigador funcionario en su disposición final primera.

    En el año 2009 se pretende, utilizando la experiencia adquirida en convocatorias anteriores, incidir en los aspectos de transparencia, publicidad, equidad, competitividad y sencillez en la tramitación. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el acceso a los resultados de este será público y estará a disposición de los usuarios del Espacio Madrileño de Enseñanza Superior, de acuerdo siempre con el principio de transparencia, uno de los principios rectores del Proceso de Bolonia. Así, los criterios y directrices para la garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior propuestos por la ENQA, adoptados dentro del proceso de Bolonia por el Comunicado de Bergen de 2006, establecen expresamente, entre otras recomendaciones, que "las instituciones deberían publicar regularmente información actualizada, imparcial y objetiva, tanto cuantitativa como cualitativa", y que "la transparencia es importante en los procesos de garantía de la calidad".

    Por todo ello, oída la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid y las seis Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

    DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es establecer, para el año 2009, el procedimiento de concesión y los criterios de asignación singular e individual del complemento autonómico por méritos individuales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril.

  2. Este complemento se establece al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las Universidades públicas abonarán a los beneficiarios de este complemento autonómico la cuantía que les corresponda en función de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, con los créditos finalistas previamente transferidos por la Consejería de Educación, tras la pertinente autorización del gasto mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Artículo 2

Beneficiarios

Serán...

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