ORDEN 4009/2009, de 29 de diciembre, por la que se ­ modifica la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

Mediante Orden 345/2009, de 13 de febrero, se reguló las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.

La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas y subvenciones a empresas ordinarias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por todo lo cual y dentro del Plan de Administración Electrónica (2008-2011), la Consejería de Empleo y Mujer ha rediseñado sus procedimientos administrativos para facilitar las relaciones de ciudadanos y empresas con la Administración y evitar así la presentación física de los documentos en sus dependencias. Así, en esta nueva Orden, se procede a la publicación de los nuevos Anexos.

En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Se incluyen nueva solicitud y un Anexo, de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que sustituye a los anteriores.

Los artículos 6, 8,16, 18 y 24 y la disposición transitoria segunda de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.  Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto a esta Orden y se presentarán, junto con el Anexo I y la documentación restante, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

2. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema

.

Dos.  El párrafo tercero del artículo 8 queda redactado como sigue:

Los solicitantes de las ayudas que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente en el apartado 8 de la solicitud, debiendo aportar...

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