ORDEN 13182/2000, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la transferencia de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene como objetivo la transferencia de tecnología, con incidencia en las siguientes actividades: Exploración de programas de innovación; realización de auditorías tecnológicas; incorporación a la empresa de personal de innovación y diseño e implantación de proyectos innovadores.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, parcialmente modificado por el Decreto 177/2000, de 20 de julio, que atribuye al Viceconsejero funciones de estimular la cooperación ciencia-industria, la transferencia tecnológica y el desarrollo de la sociedad del conocimiento; definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información e impulsar la competitividad industrial y energética de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONE

Artículo 1

Objeto y financiación

1.1. La presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales madrileñas y a sus organismos intermedios para fomentar la innovación empresarial mediante la realización de una de las siguientes actividades:

  1. Exploración de programas de I+D nacionales y comunitarios (ayudas Exploratorias).

  2. Realización de actuaciones básicas para la transferencia de tecnología.

  3. Incorporación de personal de innovación (Incorporación de Innovadores).

  4. Diseño e implantación de proyectos muy innovadores (Premios de Innovación).

    1.2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, de la partida 7900 del programa de gastos 302. La eficacia de la presente Orden está condicionada a la existencia de créditos presupuestarios en el ejercicio del 2001.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las empresas, organismos intermedios e instituciones sin ánimo de lucro, que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

  1. Realizar la inversión objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Tratarse de pequeñas o medianas empresas (Pyme) u organismos intermedios.

    3.2. Tendrán la consideración de Pyme las empresas que cumplan los siguientes criterios:

  3. Tener menos de 250 trabajadores.

  4. Tener una cifra de negocio anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

  5. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas o instituciones que no cumplan los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

    3.3. Tendrán consideración de organismos intermedios los que cumplan los siguientes criterios:

  6. Aquellas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las Pymes.

  7. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y fórmula jurídica de Unión Temporal de Empresas, Consorcios o Asociaciones, estén constituidas por Pymes y cumplan las finalidades del párrafo anterior.

    3.4. Ejercer una actividad económica encuadrada en alguno de los epígrafes de la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se recogen en el Anexo II.

    3.5. Estar, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Industrial de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas por esta Orden.

    3.6. No tener contraídas deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

4.1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

4.2. En cualquier caso, el límite de 100.000 euros que se cita en el artículo 9, punto 4 de la presente Orden, será aplicable a la acumulación de ayudas que, en concepto de "mínimis", y para cualquier tipo de gasto se concedan, en un período de tres años, a aquellos beneficiarios que sean entidades con ánimo de lucro.

4.3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Inversiones subvencionables y período de realización de las mismas

5.1. Inversiones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

Línea 1.¾Ayudas Exploratorias: Gastos destinados a sufragar los costes necesarios para elaborar proyectos y propuestas presentadas, o que se vayan a presentar, a convocatorias de los programas nacionales o comunitarios de promoción tecnológica, innovación, investigación, etcétera.

Línea 2.¾Actuaciones Básicas: Gastos destinados a sufragar la realización de:

¾ Auditorías Tecnológicas que analicen los procesos productivos llevados a cabo en las empresas, identificando y evaluando tecnologías comercializables y transferibles a dichos procesos productivos.

¾ Estudios de Vigilancia Tecnológica e Investigaciones de Mercado.

¾ Estudios de Viabilidad de Líneas de Proyecto.

Línea 3.¾Incorporación de Innovadores: Gastos destinados a la incorporación de personal de innovación durante, al menos, un año, a las empresas, con dos modalidades:

¾ Contratación de doctores y personal de alta cualificación para desarrollar actividades de innovación plasmadas en un plan o proyecto.

¾ Contratación de agentes de innovación por organismos intermedios de Pymes que asesoren a sus asociados en el cumplimiento de planes de innovación.

Línea 4.¾Premios de Innovación: Gastos destinados al diseño de proyectos tecnológicos muy innovadores o inversiones realizadas en el desarrollo o implantación de este tipo de proyectos, a partir de patentes propias o adquiridas.

5.2. Período de realización de inversiones.

  1. Tendrá la consideración inversión subvencionable la que se realice entre el 1 de agosto del año 2000 y el 1 de septiembre de 2001, ambos inclusive.

  2. Fechas de...

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