DECRETO 1/1999, de 7 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Salud de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social, recogiendo el mandato constitucional de participación ciudadana en los asuntos públicos, estableció en su artículo 11 el Consejo Asesor de Salud, facultando al Consejo de Gobierno para adaptar, mediante Decreto, la composición y funcionamiento de dicho Organo a la futura legislación en esta materia.

De conformidad con aquella previsión legal, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto 4/1985, de 17 de enero, determinó la composición del citado Consejo Asesor y reguló, asimismo, determinados extremos relacionados con su funcionamiento.

Por su parte, la Ley 2/1989, de 2 de marzo, modificó el artículo 11.1 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, añadiendo, a los miembros que se contemplaban en esta última Ley, un representante de cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Madrid.

Las importantes transformaciones acaecidas desde el año 1985, en que se aprobó el Decreto regulador del Consejo Asesor de

Salud, tanto en la estructura sanitaria, como en la propia composición del Gobierno de la Comunidad de Madrid y en la distribución de competencias en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del mencionado órgano consultivo y asesor.

En su virtud, en uso de la facultad establecida en el artículo 11.6 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de enero de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Naturaleza y funciones

El Consejo Asesor de Salud de la Comunidad de Madrid, órgano consultivo y asesor creado por la Ley 9/1984, de 30 de mayo, tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir, previa y preceptivamente, informe no vinculante sobre las siguientes actuaciones en materia de salud:

    1. Planificación y programación sanitaria general.

    2. Elaboración de los programas presupuestarios.

    3. Programa de actuación anual.

    4. Aprobación de la evaluación del cumplimiento de programas de planes.

    5. Normas que determinen las condiciones y requisitos para tener acceso a la prestación de servicios.

  2. Formular...

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