DECRETO 65/2003, de 8 de mayo, por el que se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2003, de 8 de mayo, por el que se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo.

El artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva para la 'organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

Por su parte, la Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, establece en su artículo 4 que 'El Servicio Regional de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el Servicio Regional de Empleo en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos'.

El artículo 2.3 del Decreto 283/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, establece, de forma análoga a lo acordado en el Protocolo firmado entre la Comunidad de Madrid, CEIM, CC OO y UGT el 10 de noviembre de 2000, que 'los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid tendrán la consideración de entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo para la ejecución de las políticas de empleo y formación que, en cada momento, tenga el Servicio Regional de Empleo'.

En este marco y dentro del ejercicio de las potestades de autoorganización de la Comunidad de Madrid, este Decreto tiene como objetivo regular la colaboración con el Servicio Regional de Empleo de los Centros Integrados de Empleo, gestionados por las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten el carácter de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, y que participan actualmente en la gestión de distintos programas de formación y empleo. Con esta colaboración se pretende, en suma, el cumplimiento, de una manera más ágil y eficaz, de los objetivos del Servicio Regional de Empleo. Para ello, las entidades gestoras pueden solicitar el reconocimiento de uno o varios de sus centros como Centros Integrados de Empleo.

Estos centros, según se establece en el Decreto, han de realizar obligatoriamente dos tipos de funciones: Acciones de intermediación laboral y acciones de orientación profesional o de fomento de la vocación de emprendedores. Asimismo, pueden realizar acciones de formación ocupacional, formación continua, escuelas-taller, casas de oficios, talleres de empleo y otras acciones de formación y empleo.

El Decreto establece los requisitos y el procedimiento para que las entidades gestoras obtengan el reconocimiento de uno o varios de sus centros como Centros Integrados de Empleo, y determina que será un convenio el que establezca específicamente las acciones a desempeñar, los objetivos mínimos y el régimen financiero de cada centro.

La cuantía de las ayudas que los Centros Integrados de Empleo reciban del Servicio Regional de Empleo para fomentar el desempeño de sus tareas, así como los criterios prioritarios para determinar sus objetivos, serán establecidos por una Orden del Consejero de Trabajo.

El Decreto establece, por último, los mecanismos de seguimiento y control de la actividad de los Centros Integrados de Empleo, así como las causas que pueden producir la pérdida de esa condición y el procedimiento a través del cual ésta ha de tramitarse.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 mayo de 2003,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

  1. Este Decreto tiene por objeto establecer las bases para la colaboración y cooperación entre la Administración pública regional y los Sindicatos y Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial, que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral.

  2. Dicha colaboración se realizará a través de los Centros Integrados de Empleo.

Artículo 2

Centros Integrados de Empleo

  1. Tendrán la consideración de Centros Integrados de Empleo, aquellos que, gestionados por los Sindicatos y Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial, que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid, lleven a cabo una ejecución integrada de las políticas de empleo y formación que tenga el Servicio Regional de Empleo, realizando en todo caso acciones de intermediación laboral en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y, además, al menos una de las que a continuación se mencionan:

    1. Orientación profesional al empleo o autoempleo.

    2. Fomento de la vocación de emprendedores.

    Asimismo, los Centros Integrados de Empleo podrán realizar acciones de formación ocupacional, formación continua, escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo y otras acciones de formación y empleo.

    Las acciones recogidas en este apartado podrán ser realizadas por el titular en lugares diferentes a las instalaciones del Centro Integrado de Empleo.

  2. Tendrán la consideración de entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo los Sindicatos y Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial, que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como las Asociaciones Empresariales integradas en las referidas Organizaciones Empresariales.

  3. Cada entidad gestora podrá constituir uno o varios Centros Integrados de Empleo, que deberán ser reconocidos como tales por la Consejería de Trabajo, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto.

Capítulo II Artículos 3 a 10

Requisitos y funciones de los Centros Integrados de Empleo

Artículo 3

Requisitos para el reconocimiento de la condición de Centros Integrados de Empleo

  1. Para que una entidad pueda obtener el reconocimiento como tales del Centro o Centros Integrados de Empleo que gestione deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser un Sindicato o una Organización Empresariales de carácter intersectorial, que ostente el carácter de más representativa en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    2. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    3. Acreditar capacidad material, personal y organizativa suficiente para desarrollar las actuaciones de intermediación laboral, y demás obligaciones recogidas en el artículo 2.1 de este Decreto.

  2. Se considerará acreditada la capacidad material, personal y organizativa suficiente para desarrollar las actuaciones del Centro Integrado de Empleo si la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos:

    1. Contar con recursos humanos suficientes, tal y como se fijen en el convenio de colaboración previsto en este Decreto, para realizar las tareas que se asignan a los Centros Integrados de Empleo.

    2. Disponer de un local con despacho para atención individual a los usuarios, adaptado a la legislación sobre barreras arquitectónicas y con un horario de atención al público en jornada de mañana y tarde.

    3. Disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o leasing, de los medios informáticos y de transmisión de datos que permitan el adecuado intercambio de información con el Servicio Regional de Empleo.

    4. Disponer de un teléfono y un fax con líneas independientes.

Artículo 4

Funciones de los Centros Integrados de Empleo

  1. Los Centros Integrados de Empleo desempeñarán, en todo caso, funciones de intermediación laboral, en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y en los términos recogidos en este Decreto y en sus normas de desarrollo.

  2. Los Centros Integrados de Empleo desempeñarán, en todo caso, al menos una de las dos acciones siguientes, pudiendo también desempeñar ambas:

    1. Orientación profesional al empleo o autoempleo.

    2. Fomento de la vocación de emprendedores.

  3. Los Centros Integrados de Empleo podrán desempeñar, adicionalmente y en los términos recogidos en la Orden de reconocimiento y en el convenio de colaboración previsto en este Decreto, las siguientes funciones:

    1. Difusión y asesoramiento sobre ayudas y subvenciones de la Consejería de Trabajo.

    2. Difusión y asesoramiento a trabajadores y desempleados sobre las acciones formativas financiadas por la Consejería de Trabajo.

    3. Orientación y asesoramiento a empresarios.

  4. Todas estas funciones se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 5

Funciones de Intermediación laboral de los Centros Integrados

de Empleo

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, los Centros Integrados de Empleo realizarán, en todo caso, funciones de intermediación laboral, colaborando con el Servicio Regional de Empleo en la captación y el tratamiento de ofertas de trabajo.

  2. La colaboración de los Centros Integrados de Empleo con el Servicio Regional de Empleo en la captación y tratamiento de ofertas de trabajo conllevará la realización de las siguientes acciones:

    1. Asesoramiento a las empresas o entidades para la definición de los puestos de trabajo ofrecidos y de los, perfiles profesionales necesarios para cubrirlos.

    2. Asistencia técnica a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

    3. La remisión de las ofertas captadas a la...

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