DECRETO 114/2005, de 13 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2005, de 13 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto.

En aplicación del artículo 2.1.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 148/2002, de 29 de agosto, aprobó el Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid.

La necesidad de impulsar la celebración de las carreras de caballos, así como de garantizar la viabilidad de los hipódromos, motiva la introducción de modificaciones en el citado reglamento a fin de adoptar medidas de apoyo al sector hípico de nuestra Comunidad que complementen las ya aprobadas por la Asamblea de Madrid, mediante la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid emitió informe con fecha 21 de julio de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2005,

DISPONGO

Artículo único

Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto

El Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 12, relativo a la realización y justificación de las apuestas, queda redactado del siguiente modo:

"2. Una vez abierta la sesión de apuestas, éstas se admitirán en tanto se encuentren operativos los terminales de control y expedición, debiendo bloquearse automáticamente en el momento de cierre de apuestas señalado por la entidad autorizada para la organización y comercialización de las apuestas hípicas que, en todo caso, deberá ser antes del comienzo de la primera de las carreras incluidas en el pronóstico, de forma que sea imposible la admisión extemporánea de apuestas."

Dos. El artículo 14, relativo al reparto de premios entre las apuestas acertadas, queda redactado del siguiente modo:

1. A los efectos de las operaciones de reparto de premios entre las apuestas acertadas, se denomina:

a) "Fondo inicial", a la suma de las cantidades comprometidas en cada modalidad de apuesta para una carrera o carreras...

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