DECRETO 205/2003, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2003, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Madrid, a 9 de octubre de 2003.

El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 9

Naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1

Generalidades

  1. El Consejo Social de la Universidad Complutense se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como a lo establecido en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

  2. Corresponde al Consejo Social, en general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad Complutense y evaluar el rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la Sociedad en las actividades y financiación de la misma.

  3. Se ha de entender que todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la "Universidad" aluden y hacen referencia a la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Y cuando se menciona al "Consejo Social" se ha de entender que es el Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza del Consejo Social

  1. El Consejo Social es el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la Sociedad en la que se inserta.

  2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades.

Artículo 3

Funciones del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de

sus servicios; promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de aquélla y las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 4

Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

  1. Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el Presupuesto, con su máxima desagregación, a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

    Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

    Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

  2. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los Presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  3. Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del Presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la misma y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

    La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una "memoria" demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

    Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

  5. Aprobar la memoria económica de la Universidad, elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos de ésta.

  6. Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

  7. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el Presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

  8. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que, para este fin, fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

  9. Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

  10. Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

  11. Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

  12. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación o supresión de Colegios Mayores de la UCM (artículo 25 de los Estatutos de la UCM).

  13. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión de Residencias Universitarias de la UCM (artículo 26 de los Estatutos de la UCM).

  14. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el calendario académico de cada Centro.

  15. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, programas anuales de becas, ayudas y créditos al estudio, destinados a eliminar obstáculos socioeconómicos que impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento (artículo 157.1 de los Estatutos de la UCM).

  16. Acordar, en su caso, la modificación de este Reglamento de Régimen Interior, siguiendo los trámites recogidos en el artículo 42 de este texto.

Artículo 5

Competencias de supervisión

Corresponde al Consejo Social:

  1. Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

  2. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

  3. Supervisar, con técnicas de auditoria y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

  4. Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 6

Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

  1. Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y...

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