DECRETO 49/2004, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2004, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Madrid, a 1 de abril de 2004.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, configura el Consejo Social como el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. A este órgano le corresponde la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos.

Con posterioridad se ha desarrollado legislativamente la figura de los Consejos Sociales, así en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se regula su naturaleza, composición y funciones. Ambos conjuntos legislativos delimitan el marco jurídico del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.

El artículo 18 de la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid dispone que el Consejo Social de cada Universidad elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; el apartado cuarto de la disposición transitoria segunda señalaque el Reglamento de Régimen Interior deberá estar elaborado en el plazo de tres meses a contar desde la constitución del propio Consejo. En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado su Reglamento, mediante el que se regula la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo, siempre en el marco de la legislación vigente y aplicable.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

De la naturaleza del Consejo Social y el Régimen Jurídico de sus actuaciones

Artículo 1

Naturaleza del Consejo Social

El Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid se considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales. El Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico y, en concreto, en la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad y en la supervisión de las actividades económicas de la misma. En cualquier caso, el Consejo Social se prevé como órgano de cooperación con el Gobierno de la Universidad.

Artículo 2

El Consejo Social como parte de la estructura universitaria

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

Artículo 3

Sede del Consejo Social

La sede del Consejo Social es el domicilio de la propia Universidad Carlos III de Madrid.

Artículo 4

Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social

  1. El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en la Ley de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados.

  2. Los actos o disposiciones de los órganos de Gobierno de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.

  3. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos.

Artículo 5

Impugnación de los acuerdos del Consejo Social

  1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las Comisiones creadas agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

  2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio desus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

  4. El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

De las funciones del Consejo Social

Artículo 6

Funciones.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 7

Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

  1. Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Si los Presupuestos de la Universidad no resultasen aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

    1. El Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del Plazo máximo de un mes desde su aprobación.

    2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

  2. Aprobar las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los Presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  3. Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del Presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La cuenta generalde la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos. Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

  5. Aprobación de la memoria económica de la Universidad.

  6. Aprobación de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

  7. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especiali-

    zación y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de...

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