DECRETO 51/2005, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad de Alcalá.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2005, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad de Alcalá.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Escolar de la Universidad de Alcalá ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Madrid, a 16 de junio de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1

Naturaleza y funciones

El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de Alcalá que debe establecer la adecuada relación entre ésta y su entorno, a fin de fomentar la calidad de sus enseñanzas, incrementar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad complutense y su medio.

Artículo 2

Competencias

  1. Son competencias del Consejo Social de la Universidad de Alcalá las que le vienen atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y por los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y concordantes de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.

  2. A efectos de la calificación a la que hace referencia el apartado f) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, se consideran bienes muebles de extraordinario valor aquellos cuya tasación pericial supere el 0,5 por 100 del presupuesto anual de la Universidad.

Artículo 3

Composición

  1. El Consejo Social estará integrado por 19 miembros, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid. Los nombrados en representación de la comunidad universitaria serán designados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los propios Estatutos de la Universidad, y el resto conforme a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.

  2. El mandato de estos vocales será de cuatro años, salvo para los designados en representación de la comunidad universitaria que lo será por dos años perdiendo automáticamente su condición cuando dejen de pertenecer al Consejo de Gobierno.

Artículo 4

Sede del Consejo Social

  1. La sede del Consejo Social se encuentra situada en el Colegio Mayor de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número, en Alcalá de Henares. El cambio de sede deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo.

  2. La Universidad velará para que el Consejo Social disponga en todo momento de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones que tenga atribuidas.

  3. Las sesiones del Pleno y de sus Comisiones podrán desarrollarse fuera de la sede del Consejo cuando las circunstancias así lo aconsejasen.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

De la organización del Consejo Social

Artículo 5

De los Vocales del Consejo

  1. Los Vocales nombrados de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, desempeñarán sus funciones en los términos que se establecen en dicha Ley y normativa concordante, gozando de los derechos que en ella se atribuyen y correspondiéndoles los deberes que en dichos textos se consagran. En particular:

    1. Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones de las que formen parte.

    2. Tomar parte en las deliberaciones, guardar discreción sobre su contenido y cumplir los cometidos y gestiones que les fuesen encomendados a título personal por las Comisiones o el Pleno, siempre que tuvieren una estrecha relación con las funciones que le correspondan en el Consejo.

    3. Solicitar y obtener los datos e información necesarios para el ejercicio de su cometido.

    4. Recibir la documentación precisa para estudiar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo con una antelación suficientemente razonable.

    5. Solicitar al Presidente del Consejo, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos del orden del día en las sesiones del Pleno o de las Comisiones. Si tales solicitudes viniesen avaladas por la firma de seis Consejeros deberán incluirse necesariamente en el orden del día del siguiente Pleno. Si se tratase de Comisiones bastará con el aval de tres firmas.

    6. Percibir dietas por los desplazamientos que efectuasen para asistir a las convocatorias de cualquier reunión del Consejo,

    así como las correspondientes por su asistencia a dichas reuniones, en la cuantía y forma que cada año determine el Pleno.

  2. Los Vocales cesarán por las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, y 56 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

  3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, se entenderá "reiterado incumplimiento" la falta de concurrencia de un Vocal a más de la mitad de las reuniones a las que fuera convocado en el período de un año.

Artículo 6

Del Presidente del Consejo Social

  1. El Presidente del Consejo Social ostenta la representación del mismo y desempeña las funciones que le atribuye la Ley 12/2002, de 18 de diciembre. En particular:

    1. Convocará y presidirá las sesiones del Pleno, fijará el orden del día de las sesiones, dirigirá los debates y decidirá con su voto de calidad los empates que pudieran producirse.

    2. Designará al Vicepresidente y a las personas en las que delegue para presidir las Comisiones que se establecen en este Reglamento.

    3. Podrá encargar la realización de trabajos, estudios o auditorías relativos a las materias entroncadas con las funciones del Consejo y servirse de los asesoramientos que estime oportunos, previo acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente de Coordinación en caso de urgencia.

  2. El Presidente tendrá asignada una cuantía con cargo al presupuesto del Consejo Social para gastos de representación.

  3. El Presidente tendrá derecho a devengar dietas por sus actividades en la cuantía que se fije en los presupuestos de cada ejercicio económico.

Artículo 7

Del Vicepresidente

El Presidente designará entre los vocales representantes de los intereses sociales a un Vicepresidente que le sustituirá en el ejercicio de las funciones que específicamente le delegue así como en casos de ausencia, vacante o renuncia, y que ordinariamente presidirá la Comisión Permanente de Coordinación.

Artículo 8

Del Secretario

  1. El Secretario del Consejo Social desempeñará las funciones que le atribuye la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, y normativa concordante. En particular:

    1. Preparar las reuniones del Consejo, velando para...

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