ORDEN 662/2003, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Hospital de Fuenlabrada

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 662/2003, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Hospital de Fuenlabrada.

El artículo 18 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creó, dependiente de la Consejería de Sanidad, la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público 'Hospital de Fuenlabrada' con objeto de llevar a cabo la gestión y administración del mencionado Hospital y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

El apartado segundo del artículo citado dispone que los Estatutos de la Entidad de Derecho Público 'Hospital de Fuenlabrada' serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. El Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, que ha venido a desarrollar la previsión legal del artículo 18, aprobando los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada', en su artículo 5.3.b) establece que la ordenación de su funcionamiento interno, se hará efectiva mediante la elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Ente Público, que requerirá, la audiencia previa de los representantes sindicales y la aprobación de la Consejería de Sanidad, y la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para velar por su cumplimiento.

El Consejo de Administración, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2003, previa audiencia de los representantes sindicales, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 8.b del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' acordó elevar a la Consejería de Sanidad para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada'.

En virtud de lo anteriormente señalado y a propuesta del Consejo de Administración del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada',

DISPONGO

Primero

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' que se incorpora como Anexo.

Segundo

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2003.

El Consejero de Sanidad, ALFREDO MACHO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento que han de regir la actividad de la Entidad de Derecho Público 'Hospital de Fuenlabrada', conforme a lo previsto en el artículo 5.3.b de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre.

Artículo 2

Alcance y contenido

La actividad a que se refiere el artículo anterior, encaminada a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 5 de los citados Estatutos, implica la utilización de unos recursos que, por su diversidad, coste y nivel científicotécnico, se integran en un proceso complejo, de cuya necesidad de ordenación se desprende el alcance de este Reglamento.

En consecuencia con ello, el Reglamento de Régimen Interior comprende:

  1. La definición, en el orden funcional, de una estructura adecuada a la naturaleza del proceso asistencial característico del medio hospitalario.

  2. La configuración, en el orden organizativo, de esa estructura funcional como instrumento de coordinación de los medios disponibles al objeto de lograr su óptimo aprovechamiento.

  3. La regulación del ejercicio de la responsabilidad de forma que resulte efectiva la delegación de la función directiva en los diferentes niveles de la estructura funcional.

  4. La especificación de la capacidad de acción correspondiente a cada uno de los agentes que integran la estructura funcional.

  5. Las garantías de los ciudadanos usuarios del Hospital.

Artículo 3

Rango dispositivo

  1. Este Reglamento de Régimen Interior se integra en el conjunto de las normas especiales propias del Hospital, según lo previsto en el artículo 3.2 de sus Estatutos, estando subordinado en cuanto a su eficacia dispositiva a los citados Estatutos.

  2. El desarrollo de sus disposiciones se realizará mediante Normas de Procedimiento, que regularán específicamente los aspectos de que traten, en cuanto no se oponga a lo establecido en este Reglamento, cuyos preceptos, en caso de duda, siempre prevalecerán.

Artículo 4

Principios normativos y marco de referencia

  1. Los criterios establecidos en los artículos 2, 3 y 5 de los Estatutos constituyen los principios normativos de este Reglamento, siendo el cumplimiento de los mismos, la finalidad de sus disposiciones.

  2. En consecuencia, los principios de política sanitaria que establezca la Consejería de Sanidad, la rentabilidad social y el interés público, delimitan el marco de referencia al que ha de supeditarse la actuación del Hospital.

Dicho marco determina la naturaleza de la gestión de su propio personal y la de sus relaciones con terceros a efectos de contratación, desprendiéndose de ella la sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de publicidad y concurrencia, respectivamente.

Artículo 5

Planificación, coordinación y control

Las actividades del Hospital deberán:

  1. Adecuarse estrictamente al ámbito de las prestaciones que, con arreglo a los criterios de planificación fijados por la Consejería de Sanidad, se incluyan en su Cartera de Servicios.

  2. Integrarse en el funcionamiento del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, de forma que, mediante la coordinación con los centros y niveles asistenciales que lo componen, proporcione una atención integral consistente con el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud.

  3. Someterse al control necesario para evaluar el grado de consecución de sus objetivos y la correcta utilización de los recursos que se le hayan asignado.

Artículo 6

Ordenación del proceso asistencial

La ordenación del proceso asistencial acorde con los principios normativos que rigen la actividad del Hospital constituye la razón última del esquema de funcionamiento que este Reglamento regula.

Sus disposiciones, por tanto, establecen el cauce reglado para que, con la suficiencia que desde el punto de vista científico-técnico requiera el desarrollo de las prestaciones incluidas en su Cartera de Servicios, la gestión de los recursos del Hospital se oriente hacia la atención de los ciudadanos y, en consecuencia, se adopte en cada uno de los niveles de responsabilidad que conforman el proceso asistencial la calidad y la eficiencia como únicos criterios de decisión y ejes objetivos para la mejora continua.

Artículo 7

Carácter vinculante

  1. Los principios normativos que inspiran este Reglamento, según lo previsto en los Estatutos, tienen carácter vinculante para todos los profesionales que integran la organización, quedando éstos, cualquiera que sea su categoría profesional y nivel de responsabilidad, obligados a respetarlos en el ejercicio de sus funciones.

  2. El carácter vinculante de estos principios normativos abarca de forma exhaustiva todo lo relacionado con el funcionamiento interno del Hospital, incluidos aquellos aspectos que no queden expresamente regulados por este Reglamento ni por las Normas de Procedimiento que lo desarrollen, respecto de los cuales, dichos principios, constituirán la referencia exclusiva para la interpretación de cualquier cuestión conflictiva que pudiera suscitarse.

Capítulo II Artículos 8 a 18

Estructura funcional

Artículo 8

Unidades de Responsabilidad

  1. La Unidad de Responsabilidad es el elemento básico de la estructura funcional del Hospital, caracterizado por tener entidad propia, en cuanto dispone de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad que le es inherente, y su gestión compete a un único responsable.

  2. La actividad propia de la Unidad de Responsabilidad habrá de quedar plenamente definida en cuanto a su objeto.

  3. Las Unidades de Responsabilidad dispondrán de los siguientes recursos para el desarrollo de su actividad:

    1. La dotación de efectivos prevista en su plantilla.

    2. Las dependencias, instalaciones y equipamiento que integren su inventario.

    3. Los bienes corrientes que, en función de su actividad, hayan de consumir.

  4. Las Unidades de Responsabilidad serán indivisibles e inagrupables.

  5. No obstante, cuando la complejidad de sus funciones así lo requiera, las Unidades de Responsabilidad podrán ordenar internamente su actividad adoptando su trabajo la estructura interna que mejor convenga a la realización de sus actividades.

    Los equipos de trabajo que, con este objeto, pudieran constituirse en el seno de una Unidad de Responsabilidad carecerán de entidad propia, quedando, en consecuencia, restringida su capacidad de actuación al ámbito interno de la Unidad de Responsabilidad y, específicamente, a las actividades cuyo desarrollo se les asigne expresamente.

    Sin perjuicio de ello, y bajo la tutela del responsable de la Unidad, el seguimiento y control del funcionamiento del equipo podrá encargarse a uno de sus miembros, que actuará como coordinador del mismo.

  6. La denominación de la Unidad de Responsabilidad será única a todos los efectos, constituyendo el medio exclusivo de identificación de la misma.

Artículo 9

Tipología funcional de las Unidades de Responsabilidad

Las Unidades de Responsabilidad pueden ser según la naturaleza de su actividad:

  1. Finales: Su función consiste fundamentalmente en la atención directa a los pacientes, determinando sus ingresos y altas, y siendo, por tanto, responsables de la culminación del proceso asistencial.

    ...

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