DECRETO 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española.

En uso de dichas atribuciones, la Comunidad de Madrid dictó la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en la que estableció una detallada regulación de los derechos de los consumidores y de su protección jurídica, administrativa y técnica. Asimismo, definió la distribución de competencias entre las diferentes Administraciones Públicas, señaló los cauces de cooperación entre las Administraciones y otros entes sociales implicados en la protección del consumidor y diseñó la política en materia de consumo para la defensa y protección de los consumidores dentro del ámbito regional, atendiendo a las bases de ordenación económica general y política monetaria del Estado.

El legislador, con el fin de facilitar la labor interpretativa, evitar la dispersión de normas y completar la regulación legal, estimó necesario elaborar un único Reglamento aprobado mediante Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que englobara los distintos aspectos sobre los que versa la Ley.

La experiencia acumulada en su aplicación del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, hace necesario realizar ajustes y modificaciones en su contenido para adaptarlo a los cambios producidos desde su aprobación.

Las reformas en la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid y la nueva estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, acordada mediante el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, a la que se atribuye las competencias en materia de defensa del consumidor, han puesto de manifiesto la necesidad de su adecuación al nuevo marco competencial, suprimiendo las menciones expresas a organismos y entidades que no figuran en la actual estructura orgánica, sustituyéndolas por referencias al órgano o entidad que ostenta la competencia de que se trate y así evitar, en lo posible, futuras modificaciones normativas.

El presente Decreto se estructura en un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Por su parte, el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, se estructura en cinco títulos.

El título I del Reglamento regula su objeto y ámbito de aplicación.

El título II relativo a órganos colegiados de consulta y asesoramiento establece la regulación del Consejo de Consumo, así como su adscripción, composición y funciones, con el objeto de adaptarlo a la situación actual.

El título III relativo a la protección jurídica, administrativa y técnica, en relación con los derechos de los consumidores, establece una regulación en función de las necesidades detectadas con la aplicación práctica del sistema unificado de reclamaciones y los códigos de buenas prácticas y símbolos de calidad empresarial. Las dificultades surgidas para la universalización de la hoja de reclamaciones prevista en el sistema unificado de reclamaciones y para la fijación de criterios uniformes entre los órganos competentes en esta materia, han motivado la actual regulación. Por otra parte, se ha vinculado en su totalidad el desarrollo de los códigos de buenas prácticas al Consejo de Consumo, al considerarlo el foro adecuado para su incardinación.

En el título IV se regula el control, inspección y sanción en materia de consumo.

En el título V, relativo a la cooperación administrativa, se procede a adaptar la regulación de la Comisión Regional de Política de Consumo a las necesidades detectadas durante los años que han mediado entre la aprobación del anterior Reglamento y el presente. Asimismo, se establece el marco jurídico de aplicación al Registro de servicios de consumo para adaptarlo a las nuevas figuras que surgen en este ámbito.

El presente Decreto ha sido informado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, el presente Decreto ha sido sometido a informe de este órgano consultivo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 2010,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo de adecuación

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, el Comité Técnico de Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid y la Comisión Regional de Política de Consumo tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a las modificaciones contenidas en el presente Decreto. Durante este período continuarán en sus funciones los miembros o Vocales designados al amparo del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

  1.   Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

  2.   Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, excepto en lo relativo al modelo de hojas de reclamaciones y cartel informativo del Sistema Unificado de Reclamaciones, recogido en los artículos 29.1 y 30, que permanecerá en vigor hasta la aprobación de Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores que lo regule.

  2. La Orden 9665/2002, de 29 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión del símbolo “Buenas Prácticas” en materia de protección al consumidor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

Símbolo de calidad empresarial

Por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, se establecerá el símbolo de calidad empresarial y el procedimiento de concesión del mismo.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 14 de enero de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta,
 ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 78
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las normas de desarrollo de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación al régimen jurídico de protección de los consumidores en el territorio de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II Artículos 3 a 27

Órganos colegiados de consulta y asesoramiento

Capítulo I Artículos 3 a 19

Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Adscripción

  1.   El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado consultivo, asesor, de participación de instituciones y organizaciones sociales y de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores en el ámbito autonómico, sin perjuicio de los órganos similares que, en su propio ámbito, puedan constituir las Corporaciones Locales, y de las funciones que se atribuyan en su ámbito material al órgano previsto en el artículo 78 del presente Reglamento.

  2.   El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.

Artículo 4

Funciones

  1.   El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid tendrá en el ámbito de las competencias que se otorgan a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, las siguientes funciones:

    1. Promover e impulsar la defensa del consumidor y usuario y la solución extrajudicial de controversias derivadas de la misma.

    2. Emitir dictamen en los asuntos que facultativamente el Consejo de Gobierno, las Consejerías u otros organismos de la Comunidad de Madrid le sometan a su conocimiento, en el marco de las materias que le son propias.

    3. Proponer al Consejo de Gobierno y a las Consejerías de la Comunidad de Madrid cuantas medidas consideren oportunas para una adecuada ordenación del...

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