DECRETO 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

El presente Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid da cumplimiento a la Disposición Final Segunda de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, en la que se indica que el Gobierno aprobará un Reglamento que regule la prevención de incendios en el ámbito de sus competencias.

El cumplimiento de dicho mandato exige a la Administración actitudes previsoras ante los problemas y no acciones provocadas como consecuencia de emergencias que se produzcan, anticipándose mediante la planificación y la elaboración de una normativa actualizada y acorde con los riesgos existentes, que evite pérdidas personales y materiales.

La competencia para dictar este Decreto la tiene atribuida la Comunidad de Madrid en virtud de la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, por la que quedó integrada en aquélla la extinta Diputación Provincial de Madrid, en conexión con los artículos 31 y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), que atribuyen a la Diputación el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal -competencia referida, entre otras materias, a la 'protección civil, prevención y extinción de incendios' [artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985]-, así como la coordinación de estos servicios entre sí y con los de las Administraciones autonómica y estatal.

La legislación vigente en materia de protección contra incendios en la edificación contenida en la NBE-CPI-96 Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, de aplicación en todo el territorio nacional, aún cuando es más completa que su antecesora, presenta ciertas lagunas al no contemplar casos específicos como son los referidos al riesgo derivado de los usos industriales, almacén y espectáculos y reunión, así como la obligatoriedad de las condiciones del entorno y accesibilidad.

Asimismo, el presente Reglamento da respuesta adecuada a lo previsto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en todo lo referido a las condiciones de prevención y protección contra incendios en los locales en donde se desarrollen este tipo de actividades.

En materia de seguridad industrial se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Este Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid regula, complementariamente a esa normativa estatal, los almacenamientos en cualquier tipo de establecimiento, que no sea industrial, cuando su carga de fuego ponderada sea inferior a 3.000.000 megajulios (MJ).

En otro sentido, y con la pretensión de que el reglamento sea un documento vivo y actualizado, deberá ser revisado de forma continuada como consecuencia de los avances técnicos que se irán produciendo, y para ello se considera necesario proceder a la creación de una Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, como órgano de consulta, asesoramiento, coordinación y estudio en todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación del mencionado Reglamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de...

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