DECRETO 255/2000, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, creó el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, previendo su artículo 102.3.a) que la presidencia del órgano habría de recaer en un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, elegido por dicho Tribunal y nombrado por el Consejo de Gobierno.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.6 de la citada Ley 9/1995, mediante Decreto 71/1997, de 12 de junio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid. Dicho Reglamento reproduce en su artículo 4.1 la determinación de la Ley en cuanto al Presidente del Jurado, añadiendo además la previsión de la existencia de un Presidente suplente, cuya elección se atribuye igualmente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El artículo 10.3 de la Ley de Madrid 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ha modificado el artículo 102.3.a) de la Ley 9/1995 a que se ha hecho mención, disponiendo que la presidencia del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa ha de recaer en un jurista de reconocida competencia, con más de diez años de experiencia profesional, e independiente de las Administraciones con competencias expropiatorias en la Región, designado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Se hace, pues, preciso modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial, a fin de adaptarlo a la nueva regulación de la Ley en este punto.

Procede también la reforma del régimen de indemnizaciones por razón de servicio con respecto de los miembros del Jurado Territorial. Dicha reforma está encaminada a circunscribir el percibo de asistencias por las sesiones del órgano colegiado a aquellos miembros cuya presencia no deriva de su pertenencia a la Administración Regional, supuesto éste en el que la presencia en el Jurado se integra dentro de los deberes profesionales de cada empleado y es compensada mediante el percibo de sus retribuciones ordinarias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2000

DISPONE

Artículo Primero

Se...

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