DECRETO 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, dictada en virtud de la competencia exclusiva en materia de cooperativas (conforme a la legislación mercantil), reconocida en el artículo 26.1.14 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, facultó al Gobierno, en su Disposición Final Primera, para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para su aplicación y desarrollo, imponiéndole la obligación de aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas.

Dicha Ley, por su parte, se limitó, en el Capítulo III del Título I a trazar los principios básicos que regirían al Registro, así como a fijar sus principales funciones, dejando la ordenación completa de su régimen jurídico al posterior desarrollo reglamentario, tal y como se precisa en su artículo 14, párrafo 1. No obstante, incluyó a lo largo de su articulado numerosas referencias a la actividad registral, lo que en conjunto, y teniendo en cuenta además la aplicación supletoria del procedimiento administrativo común y de la legislación cooperativa estatal, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 16 y en la Disposición Final Cuarta de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, han supuesto la existencia, desde el mismo momento de entrada en vigor de la Ley, de un cuerpo normativo suficiente para regir la actividad del Registro durante el período anterior a la aprobación de este Reglamento.

Al elaborar este texto se ha tenido en cuenta la necesidad de regular de forma exhaustiva los numerosos aspectos de la actividad registral, y ello al objeto de que la seguridad jurídica quede fortalecida al máximo, siguiendo en este sentido el ejemplo de la legislación mercantil. Ello ha dado lugar a un Reglamento compuesto por sesenta y nueve artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final, en los que se aborda, desde la conceptuación de los principios registrales, hasta prácticamente el último de los procedimientos que afecta a las funciones del Registro previstas en la Ley, y que son muy numerosas.

Asimismo, en dicha...

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