DECRETO 26/2008, de 10 de abril, del Consejo de ­ Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 6/2007, de 21 de diciembre, se creó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, órgano que queda configurado como el órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid. Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2008, aunque la solicitud de dictámenes al Consejo Consultivo solo podrá efectuarse transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento Orgánico del Consejo, de acuerdo con la disposición transitoria única de la propia Ley 6/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, establece que “En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo”.

En cumplimiento de lo previsto en la señalada disposición final segunda se ha elaborado el presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que regula los aspectos relativos a su composición y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 10 de abril de 2008,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo
de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en ejecución y desarrollo de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Actos preparatorios para la puesta en funcionamiento
del Consejo Consultivo

Se habilita a los órganos competentes por razón de la materia para que puedan realizar los actos de provisión de puestos de trabajo y de gestión económica que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en la disposición final primera, que entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2008.

El Vicepresidente Primero La Presidenta,
 y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Naturaleza

  1.   El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid creado por la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, es el supremo órgano consultivo de la Comunidad de Madrid.

  2.   El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 2

Principios de actuación

  1.   El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del ordenamiento jurídico.

  2.   Sus dictámenes se fundamentarán en Derecho. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante.

Artículo 3

Dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

  1.   El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos le sean consultados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  2.   La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en las leyes y facultativa en los demás casos.

  3.   Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas leyes.

  4.   Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser sometidos al informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de las entidades locales o de las universidades públicas.

  5.   Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él; en el primer caso se usará la fórmula “de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”, en el segundo la de “oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”.

  6.   En este último caso, cuando la resolución se conformare enteramente con algún voto particular, se empleará la fórmula “oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el voto particular formulado por el Consejero (o los Consejeros)...”.

  7.   La autoridad consultante comunicará, en el plazo de quince días, al Secretario General la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada. A estos efectos, el Secretario General llevará el registro al que se refiere el artículo 24.1.d) de este Reglamento Orgánico.

TÍTULO I Artículos 4 a 9

Composición

Capítulo I Artículos 4 a 6

Composición del Consejo Consultivo

Artículo 4

Órganos

  1.   El Consejo Consultivo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2.   También podrá actuar en Secciones.

Artículo 5

Composición del Pleno y de la Comisión Permanente

  1.   El Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid está constituido por el Presidente, los Consejeros Permanentes, los Consejeros Electivos y el Secretario General que actuará con voz pero sin voto.

  2.   La Comisión Permanente se compone del Presidente, los Consejeros Electivos y el Secretario General que actuará con voz pero sin voto.

  3.   El Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 6

De las Secciones

Existirán tantas Secciones como Consejeros Electivos compongan el Consejo Consultivo, y se integrarán por los letrados que sean necesarios, según la importancia de los asuntos o el número de las consultas.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Del Presidente

Artículo 7

Designación y sustitución

  1.   El Presidente es nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, entre personas que cumplan los requisitos exigidos para los Consejeros Electivos.

  2.   El Presidente es nombrado por un período de seis años, renovable por una única vez.

  3.   En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido por el Consejero Electivo más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.

Artículo 8

Funciones

Corresponde al Presidente, cuyos actos ponen fin a la vía administrativa:

a) Ostentar la representación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de la Comisión Permanente y dirimir con su voto los empates.

e) Reclamar de la autoridad consultante, a propuesta de la Comisión Permanente o del Pleno, cuantos antecedentes, informes y pruebas se consideren necesarios para completar el expediente.

f) Fijar la distribución de asuntos entre las Secciones según la naturaleza de aquellos o las Consejerías de que procedan.

g) Aprobar, oída la Comisión Permanente, el anteproyecto de presupuesto para su remisión a la Consejería de Hacienda.

h) Contratar en nombre del Consejo así como autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios. Deberá contar con la autorización de la Comisión Permanente en aquellos asuntos que superen los 150.000 euros.

i) Ejercer la jefatura de personal del Consejo, correspondiéndole las atribuciones que la normativa de Función Pública de la Comunidad de Madrid confiere a los titulares de las Consejerías y a los Secretarios Generales Técnicos. En particular, en su condición de jefe de personal le corresponde:

  1. o Formular la Relación de Puestos de Trabajo y el Catálogo de Personal Laboral del Consejo Consultivo y proponer su aprobación por el titular de la Consejería de Hacienda, de conformidad con la delegación de la competencia realizada por el Consejo de Gobierno en virtud del Decreto 74/1988, de 23 de junio.

  2. o Nombrar al personal eventual y al personal funcionario del Consejo, así como contratar a su personal laboral, en los términos previstos en la normativa de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

  3. o Distribuir el personal del Consejo entre sus Secciones y dependencias.

  4. o Velar por la disciplina del personal y ejercer las facultades disciplinarias con arreglo a la legislación vigente.

  5. o Resolver las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal del Consejo.

  6. o Fijar, oída la Comisión Permanente, las gratificaciones, indemnizaciones y complementos de productividad dentro de las consignaciones presupuestarias.

  7. o Conceder vacaciones, licencias y permisos al personal al servicio del Consejo Consultivo.

  8. o Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Artículo 9

Incompatibilidades e inhibiciones

  1.   El cargo de Presidente será incompatible con todo cargo o empleo en la Administración Pública, en situación de servicio activo, salvo los de carácter docente.

  2.   Será, asimismo, incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular.

Capítulo III

De los Consejeros

SECCIÓN PRIMERA
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