DECRETO 46/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Tercera del Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid establece que éste elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento interno que remitirá a la Consejería de Educación para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Cumplidas las referidas previsiones, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha elaborado el Reglamento por el que regula su funcionamiento interno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2001

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 29 de marzo de 2001.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 73

Del régimen jurídico

Artículo 1
  1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley 12/1999, de la Comunidad de Madrid, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; el Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; por las demás normas de Derecho Administrativo que le resulten de aplicación y por el presente Reglamento.

  2. En todo aquello que no está previsto en estas normas, y siempre que no las contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, según su respectivo ámbito de competencia.

TÍTULO I Artículos 2 y 3

De las competencias

Artículo 2
  1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior de consulta y participación democrática en la programación general de la enseñanza de la Comunidad de Madrid, de los sectores afectados de niveles anteriores al universitario y de asesoramiento respecto a los anteproyectos de Ley o Reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

  2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se integra en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, mediante su adscripción a la Consejería de Educación.

Artículo 3
  1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:

    1. La programación general de la enseñanza, prestando especial atención a la planificación específica de la creación de nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

    2. Los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, o aquellas que deban ser sometidas a la aprobación de la Asamblea.

    3. Las líneas generales de los convenios o acuerdos que, en materia educativa, se establezcan con las corporaciones locales u otras instituciones.

    4. Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

    5. Los planes de renovación e innovación educativa.

    6. Las disposiciones y actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social madrileña, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza y a lograr el equilibrio y la compensación de las desigualdades territoriales, sociales e individuales.

    7. Aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Consejero de Educación.

  2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a iniciativa propia, podrá elevar propuestas a la Consejería de Educación en relación con los asuntos anteriormente detallados y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza y con los servicios complementarios señalados en el apartado anterior, así como de la política de becas y ayudas que afecten a los alumnos o alumnas y sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  3. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid elaborará una memoria anual de sus actividades, así como un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid que deberá aprobar y hacer público.

TÍTULO II Artículos 4 a 15

De la composición del Consejo

Artículo 4

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Presidente o Presidenta.

  2. El Vicepresidente o Vicepresidenta.

  3. Los Consejeros o Consejeras.

  4. El Secretario o Secretaria.

Capítulo I Artículo 5

De la Presidencia

Artículo 5
  1. El Presidente o Presidenta del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será nombrado/a por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

  2. Son funciones del Presidente o Presidenta:

  1. La representación institucional del Consejo.

  2. Ejercer la dirección y coordinación del Consejo.

  3. Fijar el orden del día de las reuniones, convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.

  4. Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  5. Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.

  6. Dirimir las votaciones en caso de empate.

  7. Ordenar las comisiones de servicio del Vicepresidente o Vicepresidenta, el Secretario o Secretaria y personal que preste sus servicios en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

  8. Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, a los Consejeros o Consejeras que se considere necesario integrar en las comisiones de trabajo.

  9. Resolver, previa audiencia de las organizaciones interesadas, cualquier cuestión relativa a la designación de Consejeros o Consejeras que pueda plantearse por razones de representatividad.

  10. Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se suscitan en la aplicación del presente Reglamento.

  11. Gestionar el presupuesto del Consejo e informar de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.

  12. Asegurar, dentro del marco de actuación del Consejo, el adecuado cumplimiento de las Leyes.

  13. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

  14. Ejercer la superior jefatura del personal y de los servicios del Consejo.

    ñ) Solicitar de las Administraciones competentes los antecedentes y documentación necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  15. Recabar de la Consejería de Educación los medios materiales y personales que aseguren el adecuado funcionamiento del Consejo.

  16. Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los informes, dictámenes y propuestas que éste realice.

  17. Mantener informados regularmente a todos los miembros del Consejo de la actividad y trabajo de la Comisión Permanente y del resto de las comisiones.

  18. Informar regularmente a la Comisión Permanente y al Pleno de sus actuaciones como Presidente o Presidenta del Consejo Escolar.

  19. En general, cualquier otra competencia que le esté atribuida por la normativa vigente.

Capítulo II Artículo 6

De la Vicepresidencia

Artículo 6
  1. El Vicepresidente o Vicepresidenta será elegido/a de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.3 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta de su Presidente o Presidenta. Su nombramiento se realizará por Orden del Consejero o Consejera de Educación.

  2. Suplirá al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste/a le delegue.

  3. En caso de delegación de funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente o Presidenta lo pondrá en conocimiento del Pleno o de la Comisión Permanente; según se trate de funciones que afecten a uno u otro órgano.

  4. El Vicepresidente o Vicepresidenta cesará por renuncia, aceptada por el Presidente o Presidenta, o a propuesta de éste/a.

Capítulo III Artículos 7 a 14

De los Consejeros o Consejeras

Artículo 7
  1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, y el artículo 5.2 del Decreto 61/2000, de 6 de abril, serán Consejeros o Consejeras del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid:

    1. Diez profesores o profesoras, propuestos por sus organizaciones sindicales, en función de su representatividad en el sector de la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid, de modo que sea proporcional su participación y la de los sectores público y privado.

    2. Ocho padres o madres de alumnos, a propuesta de las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres o madres de alumnos en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

    3. Cuatro alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos o alumnas en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

    4. Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes públicos y privados, previa propuesta...

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