DECRETO 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de Iniciativa Privada de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía, el desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de los grupos sociales necesitados de especial atención. En desarrollo de dichas competencias, se aprobó la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre), que sustituye a la Ley 8/1990, de 10 de octubre, Reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de acción social.

Esta nueva regulación, en virtud de las competencias referidas, se establece en aras del interés público en la ordenación del ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Madrid, con la intención de proteger los intereses generales de los ciudadanos de la región y dar respuesta a las nuevas situaciones planteadas, fruto de la evolución que han experimentado en estos últimos años las fórmulas de prestación de los servicios sociales. Es objeto principal de la Ley 11/2002 la regulación y exigencia de determinados parámetros de calidad en la gestión de los servicios sociales cuyo cumplimiento repercutirá sensiblemente en la mejora de las condiciones en las que los usuarios de los servicios sociales reciben los servicios prestados.

En este sentido, la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, incorpora como novedosa la regulación de la figura de director de los Centros de Servicios Sociales. El artículo 18 de dicha norma exige a todos los Centros de Servicios Sociales de titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, que cuenten con un director responsable de la organización, funcionamiento y administración del Centro. Se crea además un Registro específico en el que deben inscribirse los directores con carácter previo al ejercicio de su actividad.

La regulación de la figura del director de Centro de Servicios Sociales de iniciativa privada incide especialmente en la cualificación, habilitación y dedicación exigibles a dicha condición...

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