DECRETO 64/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid,

creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un posterior desarrollo normativo.

La Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la Iniciativa Social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores, artículando la participación social de los niños y niñas, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

En la citada Ley 18/1999, se definen los distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales. Asimismo, se regula la naturaleza jurídica, las funciones y la composición de los distintos Consejos.

La composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establecida en el artículo 8 de la citada Ley 18/1999, debe gozar de la adecuada flexibilidad para la adaptación que pueda venir impuesta por las transferencias del Estado, por lo que se aconseja con una mínima previsión de futuro legislativo dejar abiertas soluciones. Por ello, posteriormente, la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 18 remite a un desarrollo reglamentario la composición del citado Consejo.

El presente Decreto desarrolla la composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, adaptando su estructura a las necesidades actuales, regulando además las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo, en virtud del artículo 4 y de la Disposición Final Primera de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

Con carácter supletorio, regirá para todo lo no regulado en este Decreto la legislación estatal sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados.

En el procedimiento de elaboración se ha dado cuenta al Consejo Asesor de Bienestar Social y se ha emitido informe por el Defensor del Menor y por el Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 10 de mayo de 2001,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2001.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 5

Régimen jurídico del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Naturaleza del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

  1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, según se establece en el artículo 2 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, es un órgano colegiado de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomenta y articula la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuye a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

  2. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Régimen jurídico del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regirá por la Ley 18/1999, de 29 de abril; por las normas generales de organización y funcionamiento reguladas en el presente Decreto y sus disposiciones de desarrollo y ejecución; por sus normas particulares de organización y funcionamiento, que serán elaboradas y aprobadas por el Pleno del Consejo, y, con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid será el territorio de la misma.

Artículo 4

Sede

La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid será la del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Artículo 5

Funciones del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 18/1999, corresponde al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:

  1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

  2. Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes redes de Servicios Públicos, en particular la de Servicios Sociales, Sanidad y Educación, y entre ellas y la iniciativa social, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos. A tal efecto, los organismos representados en el Consejo suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.

  3. Informar previa y preceptivamente el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar por su efectivo cumplimiento.

  4. Aprobar sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, así como las de los Consejos de Área y Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

  5. Conocer y orientar las actividades de los Consejos de Área y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como facilitar los medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.

  6. Facilitar, coordinar e impulsar la formación continua de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios orientados a la infancia y la adolescencia y en especial, la de aquellos que integren las distintas Comisiones de cada Consejo.

  7. Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en los procedimientos de actuación como en los soportes documentales que se utilicen en los distintos Consejos de Área y Locales.

  8. Poner a disposición de los Consejos de Área y los Consejos Locales las bases documentales de que se disponga en relación a actividades y programas, investigaciones y publicaciones, legislación, recursos y cuantas otras materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las funciones propias de dichos Consejos.

  9. Contemplar cualquier otra actividad que procure el mayor grado de coordinación entre los distintos Servicios Públicos y entre éstos y la iniciativa social, con objeto de mejorar la calidad de vida...

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