ORDEN 232/2008, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro, en su artículo 2.b), las funciones de asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que, dentro del territorio de la Comunidad, organicen espectáculos taurinos.

Mediante el Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la Fiesta de los Toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de “Las Ventas”, no puede serle ajena toda actuación que realicen las Corporaciones Locales en los municipios de la Comunidad de Madrid. En especial, con estas ayudas se pretende dar respuesta a los Ayuntamientos con menores posibilidades económico-financieras para realizar actividades en esta materia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar las siguientes bases reguladoras por las que se han de regir las convocatorias de concesiones de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas:

Primera.  Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas que pueda conceder la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, y que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros en el ámbito de aquella.

Segunda.  Naturaleza jurídica de las ayudas y ámbito temporal

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

Tercera.  Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, interesados en apoyar, difundir y promover las actividades taurinas, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.   La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base séptima.

  3.   Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplen los requisitos mínimos más arriba indicados.

    Cuarta.  Proyectos subvencionables y gastos subvencionables

    Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la primera base y que sean desarrollados por los municipios en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

    Quinta.  Importe de las ayudas

    La cantidad total máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria, y su financiación se realizará con cargo a la Partida 46390 del Programa 093 del Centro de Asuntos Taurinos, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno vigente en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

    Dicha cantidad será entregada de conformidad con la base undécima (forma de pago)...

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