ORDEN 1473/2005, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

ORDEN 1473/2005, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y contenido de la subvención

El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de becas para la realización de prácticas en la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

Artículo 2

Contenido de la subvención y gasto subvencionable

El desarrollo de las becas se realizará en la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas y consistirá en la investigación, perfeccionamiento y el estudio del derecho de la Unión Europea de modo y manera que el beneficiario logre un perfeccionamiento de sus aptitudes en el marco del derecho comunitario.

La beca estará dotada con la cantidad anual, determinada por la convocatoria correspondiente, y el beneficiario la percibirá por mensualidades vencidas. La cantidad mensual incluirá los gastos de estancia, manutención y viajes, así como la concertación de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes corporales.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la beca:

  1. Tener como máximo treinta años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.a).

  2. Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, requisito que habrá de mantenerse hasta la conclusión de la beca y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.a) y b) de las becas reguladoras.

  3. Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la adjudicación de la beca, en las siguientes áreas: Derecho, Economía, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Sociología, Filosofía y Ciencias de la Información, cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.c).

  4. Formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

  5. Dominio de los idiomas francés e inglés y cuya acreditación se realizará mediante las entrevistas o pruebas que la Comisión de Evaluación estime oportunas.

  6. No podrá concurrir en su persona ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración formulada ante el órgano convocante (según Anexo III a las presentes bases) de no incurrir en las circunstancias establecidas en dicho artículo, a excepción de las recogidas en la letra e) del mismo.

3.3. Quedarán excluidos del proceso de selección, sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos de entrada.

Artículo 4

Ámbito temporal

Las bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

Artículo 5

Dotación presupuestaria y contenido de la beca

5.1. La cantidad a la que ascienda la financiación de los gastos subvencionables será la que cada convocatoria especifique y será abonada de conformidad con el artículo 10 de las presentes bases.

5.2. El crédito destinado a la financiación de la beca se dotará en el subconcepto 48390 del programa 103 del presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, o aquel en que se encuentre vigente en el ejercicio que se realice la convocatoria.

5.3. Los gastos subvencionables de las correspondientes convocatorias tendrán carácter anual pudiéndose prorrogar por un período máximo de tres años, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria dotación económica para ello.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

6.1. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes de los interesados para la concesión de las becas, formuladas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia o bien en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, en cualquiera...

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