DECRETO 40/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en el Capítulo II del Título VI, establece la obligación de la Administración Forestal de desarrollar y fomentar la reforestación y regeneración de los montes y terrenos forestales desarbolados, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de su colaboración con las mismas.

Para llevar a cabo esta obligación, la Comunidad de Madrid podrá prestar ayudas técnicas y económicas o formalizar consorcios y convenios de reforestación con los propietarios de montes y terrenos forestales que lo soliciten.

Por otra parte, según se pone de manifiesto en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 50/1999, de 8 de abril, alrededor del 75 por 100 de la superficie forestal de la Comunidad lo constituyen montes de titularidad privada y montes de libre disposición propios de Ayuntamientos, por lo que es preciso arbitrar las medidas necesarias para facilitar la ejecución del Plan, en lo que atañe a la reforestación de los terrenos forestales desarbolados de este grupo de montes y terrenos forestales tan importante.

Una de tales medidas consistiría en regular los consorcios de reforestación entre la Comunidad de Madrid y los propietarios de montes y terrenos forestales o con vocación forestal, privados o públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Todo ello, con el fin, además, de respaldar la inversión de fondos públicos de la Comunidad en trabajos de reforestación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2002

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular el régimen jurídico de los consorcios de reforestación, previstos en el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que se celebren con la finalidad de repoblar superficies forestales desarboladas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Este Decreto será de aplicación a los consorcios de reforestación que tengan por objeto montes, terrenos forestales o terrenos con vocación forestal, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. A efectos de este Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, se entenderá por terrenos con vocación forestal, aquellos dedicados a cultivos agrícolas marginales o abandonados, en los que sean susceptibles de aplicación programas específicos de reforestación establecidos en la política agrícola de la Unión Europea.

Artículo 3

Naturaleza del consorcio de reforestación

A efectos de lo previsto en este Decreto, el consorcio de reforestación es aquél mediante el cual se constituye, a favor de la Comunidad de Madrid, un derecho real sobre las cubiertas vegetales creadas que faculta a ésta, durante el período de tiempo acordado, para actuar en el monte, con la finalidad de realizar la reforestación del mismo, conservar la masa creada y, en su caso, realizar los aprovechamientos a que haya lugar, así como ejercer la dirección y gestión técnica y administrativa de los trabajos y aprovechamientos derivados del consorcio.

Artículo 4

Montes y terrenos forestales que pueden ser objeto de consorcio de reforestación

  1. Podrán ser objeto de consorcio de reforestación:

    1. Los montes o terrenos forestales cuya reforestación haya sido declarada de utilidad pública por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

    2. Los montes o terrenos forestales, públicos o privados, con zonas desarboladas, cuya gestión no esté atribuida a la Comunidad de Madrid.

    3. Los terrenos, públicos o privados, con vocación forestal dedicados a cultivos agrícolas marginales o abandonados, que tengan zonas desarboladas.

  2. Si el monte o terreno forestal tiene vegetación arbórea preexistente situada de manera que pueda gestionarse de forma independiente de la zona a repoblar, estos terrenos podrán excluirse expresamente del consorcio, quedando la gestión de estas masas a cargo de su propietario. En caso contrario, dichos terrenos se considerarán incluidos en la superficie consorciada y quedarán sujetos a la gestión que realice la Comunidad de Madrid.

  3. En ningún caso podrán ser objeto de consorcio de reforestación las repoblaciones que se hayan de realizar como compensación a la disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales, en aplicación del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Sujetos del consorcio de reforestación

El consorcio de reforestación se celebrará entre la Comunidad de Madrid, a través del titular de la Consejería...

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