ORDEN 2055/2001, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se refunden y modifican las Órdenes 1324/1999, de 24 de junio; 2782/1999, de 12 de noviembre, y 3047/2000, de 13 de junio, sobre el Procedimiento para la asignación y gestión de la dotación de libros de texto y material didáctico complementario en centros docentes cuya...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El traspaso de los medios y recursos desde la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria motivó la puesta en marcha del Plan de Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Región, que se plasmó en el Acuerdo suscrito el 19 de enero de 1999 por la Comunidad de Madrid y una amplia representación de todos los sectores implicados en la educación.

El citado Acuerdo establece una serie de objetivos prioritarios de la política educativa de la Comunidad tendentes a paliar los desequilibrios sociales y a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en la educación.

Asimismo, y en relación con lo anterior, la Asamblea de Madrid aprobó en 1999, dentro de los planes de compensación educativa, tal como contempla el Acuerdo de 19 de enero, "una dotación presupuestaria específica para la dotación de libros de texto a los centros que suponga el acceso a la gratuidad de los mismos de aquellos alumnos cuya situación lo requiera".

En el contexto anterior, se dictó la Orden 1324/1999, de 24 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece el procedimiento para la asignación y gestión de la dotación de libros y material didáctico complementario en centros docentes cuya población escolar provenga de entornos socioeconómicos desfavorecidos, con la finalidad de la puesta en marcha para el curso escolar 1999/2000, de una primera actuación contemplada en el citado Plan de Mejora de la Calidad del Sistema Educativo y recogida por tanto en el Acuerdo de referencia, consistente en la dotación de libros de texto y material didáctico complementario a centros cuya población escolar provenga de entornos socioeconómicos desfavorecidos, sin perjuicio de otras políticas de acceso a la gratuidad de estos bienes, en función de los niveles de renta familiares que puedan establecerse en los planes de compensación educativa referidos en el apartado anterior.

Al inicio del curso escolar 1999/2000 se detectan necesidades en los centros que imparten programas de garantía social en la modalidad de iniciación profesional, en cuyo alumnado concurren análogas circunstancias a las de los alumnos a los que se refería la Orden inicial, y como consecuencia de ello se dicta en noviembre de 1999 la Orden 2782/1999, de 12 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la dotación de material didáctico complementario a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten programas de garantía social en la modalidad de iniciación profesional.

Dicha Orden 2782/1999 hace extensiva la Orden inicial a los citados centros para los alumnos de los programas de garantía social, con las especificidades que se recogen en el apartado 5.2 de la presente Orden.

Posteriormente, una vez valorada la experiencia de la gestión del servicio prestado por los centros en el curso 1999/2000, y con el fin de agilizar dicha gestión y de adecuar la prestación del citado servicio a las necesidades derivadas de las nuevas escolarizaciones de minorías étnicas y culturales y de alumnado con necesidades de compensación educativas, se estimó conveniente regular diversas modificaciones a la Orden inicial, y se dicta la Orden 3047/2000, de 13 de junio, del Consejero de Educación, que modifica la Orden de 1324/1999, de 24 de junio, y regula el procedimiento de reposición anual de la dotación correspondiente, adecuando los porcentajes de dicha reposición a las necesidades apreciadas para los distintos niveles educativos y enmarca dicha gestión en el ámbito de la autonomía de gestión económica de los centros públicos, asignando como gastos de funcionamiento a los citados centros, el importe de la reposición anual.

Finalmente, debe destacarse que la actuación de dotación de libros de texto a los centros que nos ocupan es independiente y por tanto compatible con la participación en las convocatorias anuales individuales para libros de texto.

En consecuencia con todo lo expuesto, y en orden a alcanzar una mayor seguridad jurídica en la aplicación de las normas mediante una refundición, armonización y modificación de las mismas, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

DISPONGO

Primero

Finalidad

La presente Orden establece el procedimiento para efectuar la asignación...

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