ORDEN 1142/2008, de 18 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de puestos de trabajo para su provisión mediante el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería, aprobada por Orden 214/2008, de 30 de enero, de la Consejera de Empleo y Mujer (B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID de 8 de febrero de 2008).

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

Aprobada mediante Orden 214/2008, de 30 de enero, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero de 2008), la convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Empleo y Mujer.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda,

RESUELVO

Primero

Declarar asignado los puestos de trabajo a los funcionarios que se expresan en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la “Puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso”, se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vinculantes.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la...

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