DECRETO 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyDecreto

El Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno fue sometido al régimen de protección preventiva previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres mediante Decreto 44/1992, de 11 de junio, con el objetivo fundamental de tratar de evitar el deterioro y la destrucción de la zona, sometida a fuertes presiones tanto de tipo urbanístico como de vertidos domésticos e industriales y de actividades extractivas relacionadas con los usos del agua.

En la mencionada disposición se establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento de elaboración deben ser los establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y en el artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Dicho Plan ha sido redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, que figura como Anexo al presente Decreto.

A tal efecto, del conjunto de documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán la memoria justificativa, la propuesta de zonificación y ordenación, la propuesta de instrumentación normativa y los planos de zonificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogado el Decreto 44/1992, de 11 de junio, por el que se establece un régimen de protección preventiva para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación de Impacto Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de febrero de 1999.

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES PARA EL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA Y SU ENTORNO

MEMORIA JUSTIFICATIVA

  1. Antecedentes y objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

    El Decreto 44/1992, de 11 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 1992, número 156), por el que se establece un régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, tiene como marco legal la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.

    El Decreto justifica el establecimiento de un régimen de protección preventiva para el espacio natural comprendido por "el curso medio del río Guadarrama y su entorno", debido a las singularidades del medio natural, merecedoras de una protección especial, y ante la presencia de amenazas y alteraciones debidas

    a vertidos industriales y urbanos, actividades extractivas y presiones urbanísticas. Entre los elementos del medio natural señalados por su singularidad, destacan los recursos paisajísticos, geológicos, geomorfológicos, hidrográficos, botánicos y faunísticos.

    El Decreto establece igualmente la necesidad de realizar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) en los términos establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y artículo 6 de la Ley 4/1989, que permita un tratamiento integral de los problemas del área de ordenación enfocado a la conservación y recuperación de los recursos naturales.

    El régimen de protección preventiva es aplicable a una superficie estimada de 13.200 hectáreas de terrenos localizados en los municipios de Colmenarejo, Galapagar, Torrelodones, Las Rozas, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Boadilla del Monte, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Arroyomolinos, Batres y Serranillos del Valle.

    Tras la entrada en vigor del Decreto 44/1992, se propusieron una serie de modificaciones de los límites establecidos, con el objeto de precisar adecuadamente el territorio sujeto a protección preventiva. En primer lugar se tuvo en cuenta la nueva configuración de los límites municipales realizado por la entonces Consejería de Política Territorial, que exigía una adaptación de los límites inicialmente definidos en el Decreto de declaración preventiva.

    Asimismo, el proceso de revisión tuvo en cuenta las diversas alegaciones, reclamaciones y solicitudes de exclusión o inclusión formuladas por diversos organismos, asociaciones vecinales y administraciones locales. Entre ellas destacaban la de los Ayuntamientos de Las Rozas, Batres y Villanueva de la Cañada, las asociaciones ecologistas AEDENAT y GALÁPAGO, y la asociación de vecinos de Galapagar (ASVEGA), así como las de otros particulares y compañías mercantiles.

    En el caso del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, las propuestas estaban encaminadas a señalar determinadas incompatibilidades con el Plan General de Ordenación Urbana, en áreas destinadas a equipamientos universitarios y deportivos, así como suelos urbanos. Dichas incompatibilidades dieron lugar a la interposición de un recurso ante la desaparecida Agencia de Medio Ambiente, tras el cual, finalmente se segregaron determinados ámbitos territoriales del Decreto 44/1992 correspondientes al municipio de Villanueva de la Cañada.

    El Ayuntamiento de Las Rozas propuso la inclusión de una amplia zona, situada al Norte del Parque Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid, mientras el Ayuntamiento de Batres inició las oportunas diligencias para compatibilizar el desarrollo y revisión de las Normas Subsidiarias con los límites establecidos en el decreto de declaración preventiva.

    El trabajo de revisión de los límites establecidos en el decreto de declaración preventiva se realizó empleando la nueva cartografía topográfica de la Comunidad de Madrid (C.M.), a escala 1:25.000 y los vuelos en color del año 1990/91 a escala 1:6.500. El resultado fue la toma en consideración de cuarenta modificaciones sobre los límites iniciales del Decreto 44/1992. La mayor parte de las modificaciones corresponden a pequeños reajustes del límite, haciéndolo coincidir con caminos, carreteras, límites administrativos, etcétera.

    También se incorporaron numerosas sugerencias definidas en el documento Propuesta de ampliación del Parque del río Guadarrama, elaborado por la Coordinadora Pro-Parque del río Guadarrama.

    Entre las ampliaciones más destacadas en la margen izquierda del Guadarrama, hay que mencionar la realizada al Norte del Monte de Romanillos hasta la M-505, en los términos municipales de Majadahonda y Las Rozas. En ambos casos la ampliación parece justificada por los valores naturales que contienen estos enclaves, así como por la inclusión en el ámbito de ordenación, entre otros, del arroyo del Plantío y arroyo de la Fuentecilla, ambos afluentes directos del Guadarrama y, por tanto, con una marcada interconexión con el río. Esta ampliación también se puede considerar a modo de colchón amortiguador del río frente a agresiones externas.

    También mencionar la ampliación en los parajes del Cerro de la Mesilla en Las Rozas, Monte Varela en Torrelodones, y Barranco Hondo y Cerro del Atajo, situados al Sur del Monte Monreal en Villaviciosa de Odón, motivados en unos casos por los valores naturales que presentan dichas zonas y, en otros casos, por la protección de una banda más ancha en torno al río Guadarrama.

    Respecto a las incorporaciones de terrenos al Oeste del río Guadarrama mencionar la margen izquierda del embalse de Valmayor y la margen derecha del río Aulencia, en los términos municipales de Villanueva de la Cañada, Valdemorillo y Colmenarejo, los parajes de Cerro Centeno, Madroñal y El Obispo, en los municipios de Villanueva del Pardillo y Colmenarejo, así como el paraje de Los Llanos en el de Sevilla la Nueva y una parte de la Dehesa del Guadarrama en Brunete, todas ellas zonas de marcado carácter mediterráneo y merecedoras de protección.

    También hay que mencionar la desaparición del ámbito de ordenación de una amplia zona en el término municipal de Arroyomolinos, zona que quedaba prácticamente separada del resto del ámbito ordenado por el casco urbano de dicho municipio y que contaba con unos valores naturales no muy destacables. En contrapartida, se ha considerado oportuno incluir dentro de la zona a ordenar un terreno perteneciente a este mismo término municipal localizado en los parajes de El Palo y Cerro del Buitre, que aumentan tanto la franja de protección del río Guadarrama como del arroyo de los Combos.

    Como consecuencia de todo el proceso de revisión, el territorio objeto de estudio incrementa su extensión a 18.632 hectáreas, al incluir nuevas zonas de alto valor ecológico limítrofes con la anterior delimitación. De este modo se produce la incorporación de nuevos municipios al espacio de protección preventiva, tales como Majadahonda, Sevilla la Nueva y Valdemorillo (mapa número 1).

    Sobre dicho territorio se han realizado diversos inventarios y estudios básicos con objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR