ORDEN 369/2001, de 2 de abril, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se establecen subvenciones a Corporaciones Locales para la recuperación del patrimonio arquitectónico agrario en la Sierra Norte, para el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

La conservación y protección de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, así como su desarrollo integral y endógeno partiendo de sus propios recursos y potencialidades, haciéndolas receptoras de los beneficios adquiridos, son, entre otros objetivos, parte fundamental de la estrategia de desarrollo de la Sierra Norte, tal y como se recoge en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, por la que se creó el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

Mediante Decisión (CE) 2673, de 15 de septiembre de 2000, la Comisión ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Este Programa (en adelante PDR) ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.

El PDR tiene un ámbito temporal que abarca el período 2000-2006 y otro geográfico que incluye, entre otros, los 42 municipios de la Sierra Norte, tal y como recoge la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo número 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

La larga tradición del sector agrario ha dado lugar a la existencia en la Sierra Norte de cierto patrimonio histórico y arquitectónico agrario, construido y utilizado en común por los agricultores y ganaderos de los pueblos, del que aún quedan elementos interesantes, si bien en un estado de conservación que salvo contados casos aconseja una actuación urgente de recuperación.

De acuerdo con el PDR aprobado, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) va a gestionar, entre otras, la Actuación "Mantenimiento y recuperación de identidad histórica cultural y recuperación de la arquitectura tradicional". El objeto de ésta coincide con lo señalado anteriormente: Conservar el patrimonio histórico y cultural de las zonas rurales como fuente de enriquecimiento endógeno, así como polo de atracción turística.

El desarrollo de esta Actuación se articula mediante la presente Orden de convocatoria, que estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Con el fin de velar por la pervivencia de la cultura arquitectónica agraria serrana, se establecen ayudas para la recuperación y protección del patrimonio arquitectónico agrario común existente, sea o no apto para las actividades de producción.

El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial de la inversión, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Los Ayuntamientos podrán realizar peticiones de subvención destinadas a recuperar y/o proteger el patrimonio histórico-arqui-

tectónico agrario siempre que los titulares del bien sean los propios Ayuntamientos o el común de los vecinos. Dado su carácter generalmente no productivo, no es requisito imprescindible la existencia de actividad agraria o ganadera en el municipio.

Los beneficiarios de esta Orden están obligados a cumplir lo estipulado en el Reglamento de la Comisión sobre las actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA.

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

  1. Las actuaciones de protección del patrimonio agrario podrán llevarse a cabo en el lugar donde se encuentre la instalación o bien podrán producirse traslados siempre que los mismos no impliquen riesgo de daños ni supongan una merma en el valor cultural que se pretende salvaguardar. También podrá incluirse en el proyecto el entorno inmediato donde está colocado o vaya a trasladarse el bien objeto de petición.

  2. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2001, siendo esta la fecha límite para su finalización. La justificación de la misma tendrá que realizarse a lo largo de ese período, debiendo ser presentada al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña una vez notificada la concesión de la subvención.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los requisitos que han de cumplir los proyectos serán los siguientes:

  1. Debe de tratarse de patrimonio arquitectónico agrario de propiedad municipal o del común de los vecinos acreditándolo documentalmente, cuyo uso haya podido desaparecer con el paso del tiempo, pero manteniendo un claro valor cultural y larga tradición en la historia de la actividad agrícola o ganadera de la Sierra Norte. Si fueran bienes ubicados en alguna explotación privada, sólo se admitirá la petición si previamente se ha producido donación del bien al municipio.

  2. Sea cual sea el tipo de actuación, ésta garantizará la recuperación y/o...

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