ORDEN 164/2009, de 30 de enero, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma para el fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas razas corren el riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que por su mayor rentabilidad económica, han abocado a dichas razas a una situación crítica, solo puede ser corregido con la promoción de políticas de apoyo a su conservación.

Para incentivar y apoyar el desarrollo del sector, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) promueve mediante el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, sobre Fomento de las Razas Autóctonas Españolas de Protección Especial en Peligro de Extinción, estableciendo las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones ganaderas reconocidas por las Comunidades Autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Por ello y a los efectos de canalizar estas ayudas a las organizaciones y asociaciones ganaderas de esta Comunidad Autónoma, que tengan entre sus objetivos la promoción y defensa, así como de la conservación e incremento del patrimonio genético de las razas autóctonas de la Comunidad de Madrid en peligro de extinción, se hace aconsejable, al amparo de dicho Real Decreto, convocar una línea de ayudas al mantenimiento de las razas autóctonas de protección especial en la Comunidad de Madrid.

En base al artículo 4 del citado Real Decreto que establece la competencia de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, es preciso convocar las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente la estructura y competencias de determinadas Consejerías.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Primero

Objeto y fines

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2009, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las ayudas contempladas por el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y que establece que serán las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes los que aprueben las respectivas convocatorias.

Se trata de ayudas para organizaciones o asociaciones de ganaderos para la recuperación, mantenimiento y conservación de razas de ganado autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Plazo de presentación y contenido de la solicitud

  1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. La solicitud...

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