Orden 1945/2008, de 14 de octubre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La adopción constituye una medida de protección a la infancia de carácter excepcional por la trascendencia que supone la extinción de los vínculos con la familia de origen y la incorporación como miembro de pleno derecho a la nueva familia.

Después de la última convocatoria efectuada por Orden 92/2004, de 27 de enero, resulta necesario en estos momentos recibir nuevos ofrecimientos con el fin de disponer de un número suficiente de familias idóneas para los menores susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria regula el procedimiento de recepción de ofrecimientos para adoptar. El procedimiento para la adopción se desarrollará a través de las fases de presentación de instancia y documentación correspondiente, información, formación, estudio psicosocial, aceptación del ofrecimiento, certificado de idoneidad, inscripción en el Registro de Familias para la Adopción, acogimiento preadoptivo y tramitación ante los órganos competentes de la Administración de Justicia.

Los oferentes serán llamados a las distintas fases en función de la necesidad de contar con familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados. Serán llamados en primer lugar los oferentes que hubieran presentado su ofrecimiento en la convocatoria anterior y hayan obtenido ya la Declaración de Idoneidad para la adopción en la Comunidad de Madrid o hayan sido convocados a tal efecto a la fecha de publicación de la presente Orden; en segundo lugar, aquellas personas que disponen ya de una Declaración de Idoneidad en vigor para un país, que se corresponda con las preferencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y así lo soliciten; y, en tercer lugar, todas aquellas personas que presenten su ofrecimiento en la presente convocatoria y en las que concurran los requisitos establecidos en dicha Ley.

En uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia,

DISPONGO

Primero

Efectuar convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para el acogimiento preadoptivo y la adopción de menores en la Comunidad de Madrid. A dicha convocatoria podrán concurrir todos los interesados capacitados legalmente para adoptar, de acuerdo con la legislación civil.

Segundo

El plazo para la presentación de ofrecimientos será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Este plazo no es de aplicación para quienes se ofrezcan para el acogimiento o adopción de menores con enfermedades crónicas o discapacidad. Por consiguiente, se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos para los casos de especiales necesidades.

Tercero

Los ofrecimientos podrán presentarse en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14, de Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el...

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