ORDEN 34/2002, de 6 de febrero, de la Consejería de Las Artes, por la que se aprueba el modelo de liquidación 030, para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se llevó a cabo el traspaso de la competencia en materia de Registro de la Propiedad Intelectual a la Comunidad de Madrid, y con efectos de 1 de enero de 2002 se ha producido el traspaso de los servicios correspondientes.

En la actualidad, el Registro General de la Propiedad Intelectual viene contemplado en los artículos 144 y 145 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y desarrollado en el Reglamento aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, que lo configura como un registro único organizado territorialmente e integrado por los Registros territoriales, que son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, el Registro Central, que forma parte de la Administración del Estado, y la Comisión de Coordinación.

Dentro de la Comunidad de Madrid, la competencia para establecer y gestionar el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual le corresponde a la Consejería de Las Artes, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Las Artes.

Por la prestación de los servicios de Registro de la Propiedad Intelectual, la Administración del Estado percibe la tasa prevista en el artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la modificación introducida por el artículo 67 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, desde el 1 de enero de 2002, fecha de efectividad del traspaso de servicios, dicha tasa se considera un tributo propio de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole a ésta su gestión, liquidación, recaudación e inspección, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley Orgánica y en el 56 del Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que las tasas afectas a servicios que sean objeto de traspaso por parte del Estado con posterioridad a la fecha de...

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